SAP Teruel 128/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2010:117
Número de Recurso97/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución128/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00128/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 97/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de ALCAÑIZ

Juicio Verbal nº 447/2009

S E N T E N C I A Nº 128

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

MAGISTRADOS:

D.ª Elena Marcén Maza

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a treinta de junio de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz en Juicio verbal nº 447/2009, promovido por

D. Valeriano y D. Pedro Miguel contra ASOCIACIÓN DEPORTIVA CAZADORES DE Alcañiz y ASOCIACIÓN DE CAZADORES EL GATILLO sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

Han sido partes en esta alzada: como apelantes Asociación Deportiva Cazadores de Alcañiz y Asociación de Cazadores El Gatillo, representadas por la Procuradora D.ª Pilar Clavería Esponera y en esta alzada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigidas por el Letrado D. Luis Javier Vicente Serrano; y como apelados D. Valeriano y D. Pedro Miguel, representados por la Procuradora D.ª Soledad Espallargas Balduz y en esta alzada por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y asistidos del Letrado D. José María Sancho Seuma; siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Fallo Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Soledad Espallargas Balduz en nombre y representación de

D. Valeriano y D. Pedro Miguel, contra la Sociedad de Cazadores Alcañiz y contra la Sociedad de Cazadores el Gatillo: 1. Condenando de forma solidaria a las sociedades demandadas a abonar a D. Valeriano, la cantidad de 1.576,52 #; 2. Condenando solidariamente a las sociedades demandadas a pagar a D. Pedro Miguel la cantidad de 3.200,67 #. 3. Condenando de forma solidaria a las sociedades demandadas a abonar a D. Valeriano y a D. Pedro Miguel, los intereses legales respecto a las cantidades que, en concepto de principal, son reclamadas por cada uno de ellos. 4. La imposición de forma solidaria a las entidades demandadas, de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Asociación Deportiva Cazadores de Alcañiz y de la Asociación de Cazadores El Gatillo, solicitando una sentencia que, revocando la de primera instancia, desestime la demanda formulada por los actores absolviendo a las demandadas de las pretensiones de los actores con imposición a éstos de las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

La representación procesal de los Sres. Valeriano y Pedro Miguel impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, en cuyo poder quedó para dictar sentencia previa deliberación del Tribunal que fue señalada para el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores D. Valeriano y D. Pedro Miguel formularon demanda contra la Asociación Deportiva Cazadores de Alcañiz y la Asociación de Cazadores El Gatillo reclamando el primero de ellos el importe a que asciende la reparación de los daños de su vehículo Ford Focus .... .... PJQ que conducía el

día 22 de enero de 2008, y el Sr. Pedro Miguel, ocupante de dicho turismo, una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de la colisión de dicho coche con un jabalí en...

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