SAP Cuenca 66/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2010:345
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00066/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

SECCIÓN 001

Domicilio:CALLE PALAFOX S/N

Telf :969224118

Fax :969228975

Modelo : 00120

N.I.G. : 16078 37 2 2010 0100819

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000033 /2010

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000025 /2009

RECURRENTE : Estanislao

Procurador/a :SUSANA MELERO DE LA OSA

Letrado/a :VICTOR CARPIO PINEDO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo de Apelación nº 33/2010 Juicio de Faltas nº 25/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar

SENTENCIA num. 66/2010

En Cuenca, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, los autos de Juicio de Faltas nº 25/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos entre partes: como denunciantes D. Estanislao, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez y asistido por el Letrado Sr. Carpio Pinedo; como denunciados: D. José, D. Lucas, D. Miguel, D. Oscar y D. Victorino, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uliarte Pérez y asistidos por el Letrado Sr. Risueño Jiménez; con intervención MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao contra la sentencia dictada en la instancia de fecha treinta de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar se dictó, en el procedimiento arriba referenciado, sentencia en fecha treinta de junio de dos mil nueve en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Ha quedado acreditado que las presentes actuaciones se iniciaron por parte de lesiones del SESCAM al que se acumularía el atestado de la Guardia Civil de Quintanar del Rey (Cuenca) en base a la denuncia formulada por D. Estanislao relativa a las presuntas lesiones que le fueron causadas el día 15/08/2009 por los denunciados. Dichos hechos no han quedado acreditados con las pruebas practicadas".

Segundo

El Fallo de la sentencia de instancia presenta el siguiente tenor: "Que debo absolver y absuelvo a D. José, D. Lucas, D. Miguel, D. Oscar y D. Victorino, respecto de la falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas procesales causadas".

Tercero

En fecha veintinueve de julio de dos mil nueve recayó providencia del siguiente tenor: "Dada cuenta, habiéndose interpuesto por la representación procesal de Estanislao, recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la providencia de fecha 23-06-09 y habiéndose resuelto en el acto del juicio con carácter previo al mismo el recurso de reforma desestimando el mismo, dése traslado antes de dar traslado a las demás partes, a la parte apelante por plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

Cuarto

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales y de D. Estanislao, presentó vía fax sendos escritos en los que, en el primero de ellos ( recepción de fax a las 23:14 del día 08/09/09) interpuso recurso de apelación subsidiario frente a la denegación de la suspensión del juicio oral interesando de la Sala "... se acuerde la nulidad de todas las actuaciones de fecha posterior a la providencia de fecha 23-06-09, la práctica de un nuevo reconocimiento médico-forense de mi mandante, perjudicado en la presente causa, en fecha posterior al 15-7-09 y el posterior señalamiento de juicio oral tras la práctica del reconocimiento médico-forense solicitado".

Mediante escrito remitido -vía fax- recepcionado a las 23.21 horas del día 08/09/2009, Dª. Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales y de D. Estanislao, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa interesando, con estimación del mismo, "... la revocación de la mencionada sentencia y, en su lugar, dicte otra en la que condene a José, Lucas, Miguel, Oscar y Victorino, como autores penalmente responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, a cada uno de ellos, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros e, igualmente, se condene en el orden civil a indemnizar conjunta y solidariamente a Estanislao en la cantidad de 6000 euros o, subsidiariamente, la cantidad que el Tribunal al que me dirijo estime conveniente, con expresa condena en costas de quién se opusiere, según el derecho que me asiste".

Quinto

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, la representación procesal de D. José, D. Lucas, D. Miguel, D. Oscar y D. Victorino interesó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia. Por su parte, el representante del Ministerio Fiscal presentó escrito de 21 de diciembre de 2009 en el que interesó la desestimación del recurso de apelación deducido contra la providencia de 23 de junio de 2009, confirmada por resolución oral en el acto del juicio oral y escrito de 26 de febrero de 2010 en el que interesó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se turnó el recurso al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para resolución el día veintiuno de septiembre del año en curso.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Se aceptan los razonamientos jurídicos...

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