SAP Murcia 510/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:2271
Número de Recurso459/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00510/2010

Rollo de Sala 459/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de octubre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 540/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Once de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Bertomas, S. L., representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos y defendida por el Letrado Sr. Sáez Nicolás, y como demandadas, actoras reconvencionales y ahora apeladas Dª. Rocío y Dª. Eugenia, representadas por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendidas por el Letrado Sr. Mateos Bermejo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Purificación Velasco Vivancos, en nombre y representación de Bertomas, S. L., contra doña Eugenia y doña Rocío, representadas por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, debo absolver y absuelvo a las demandas de los pedimentos que se les dirigen en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora. Que estimando la reconvención interpuesta por doña Eugenia y doña Rocío contra Bertomas, S. L., debo condenar y condeno a la reconvenida a hacer entrega a las compradoras de una plaza de garaje distinta a la que fue objeto de contrato, en el mismo edificio y condiciones de habitabilidad para su destino y, si no fuera posible por no disponerse de plazas libres, lo que se acreditará en ejecución de sentencia, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha nueve de mayo de 2005, condenando a la reconvenida a restituir a las reconvinientes la cantidad de cuarenta y dos mil cincuenta y un euros (42.051 euros) más intereses legales desde la reconvención hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Bertomas, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 459/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de junio de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Bertomas, S. L., plantea demanda contra las compradoras (por doña Eugenia y doña Rocío ) de una vivienda por ella promovida, pidiendo que se cumpla el contrato y se les obligue a acudir al otorgamiento de la escritura, abonando el resto del precio, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Contestan las demandadas oponiéndose a la demanda y reconviniendo para que se condene a la vendedora a entregar otra plaza de garaje útil para su destino o, subsidiariamente, para que se declare resuelto el contrato por incumplimiento imputable a la vendedora, condenándola a devolver la parte del precio recibida.

La ahora demandada niega que la plaza de garaje carezca de las dimensiones proyectadas o que sea inútil para el fin que le es propio, por lo que pide la desestimación de la demanda reconvencional.

Tras la celebración del correspondiente juicio, con la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia por la que se desestima la demanda inicial y se estima la reconvencional, pues la plaza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR