SAP Asturias 343/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2010:2102 |
Número de Recurso | 382/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 343/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00343/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia nº 437/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, Rollo de Apelación nº 382/10, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Belen, representada por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y bajo la dirección de la Letrada Doña Pilar Álvarez Argüelles y como apelado y demandante DON Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña Eva Cortadi Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Rubén Andrés Fernández.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la propuesta de operaciones divisorias presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Carmen Menéndez Merino, en nombre y representación de D. Luis Pedro ; aprobando las mismas en consecuencia.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada Dª Belen .".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Belen, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Partiendo de los antecedentes de la presente litis y en orden a dirimir la contienda suscitada para la solución que a la misma ha de darse, han de tenerse en cuenta los preceptos que a continuación se señalan:
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El art. 807 del Código Civil, conforme al cual ostentan la condición de herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes.
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El art. 763.2 de dicho cuerpo legal, que señala que el que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la sección quinta, esto es, la que regula las legítimas, que se definen en el art. 806 como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a favor de los herederos forzosos.
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El art. 808 del Código Civil, que determina que constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre, pudiendo el testador disponer de uno de esos dos tercios como mejora para aplicarla a dichos legitimarios y siendo la otra tercera parte de libre disposición.
De la conjunción de tales preceptos queda claro que caso de existir herederos forzosos, descendientes del causante, éste obligatoriamente, y salvo caso...
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