SAP Valladolid 248/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2010:1225
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00248/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 179/10

SENTENCIA Nº 248

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a uno de Octubre de dos mil diez

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nº 626/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Jose Carlos, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el procurador D. CARLOS SASTRE MATILLA y defendido por el Letrado D. ALBERTO DE PAZ SIMÓN, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Leticia, mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendida por la Letrado Dª TERESA VICARIO FERNANDEZ; sobre formación de inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11-02-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de D. Jose Carlos y Dª Leticia está integrado por las partidas de activo y pasivo indicadas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

Condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración sin hacer especial pronunciamiento sobre costas." TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de ambas partes se prepararon sendos recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por cada una de las partes se presentaron los correspondientes escritos de oposición a los recursos presentados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30-09-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos y Dª Leticia interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en el proceso de Formación de Inventario para liquidación del régimen económico matrimonial que se ha seguido con el número 626/2.008 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando en uno y otro caso la parcial revocación de dicha resolución, pues sus respectivas impugnaciones afectan solo a alguno de los pronunciamientos efectuados en la sentencia dictada en la instancia.

Así y por lo que se refiere al actor, D. Jose Carlos, son cuatro los motivos de impugnación que finalmente sostiene en su escrito de interposición del recurso; En primer lugar, cuestiona la decisión adoptada por la Juez de Instancia en el fundamento de derecho segundo, apartado quinto de la sentencia dictada en la instancia, de atribuir a la sra. Leticia un porcentaje de carácter privativo del 8,85% en la titularidad de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, NUM001 NUM002 de esta Ciudad, estimando que la misma carece de derecho a porcentaje privativo alguno sobre la mentada vivienda, y que dichos porcentajes deben ser fijados en un 30,50% privativo del apelante y el 69,50% restante de titularidad de la sociedad ganancial.

En segundo lugar, impugna el actor la decisión recogida en el fundamento de derecho segundo apartado noveno de la indicada sentencia de incluir en el activo ganancial el importe actualizado de la cantidad de 29.700 # reintegradas durante el año 2.006 por el sr. Jose Carlos de la cuenta de valores de la sociedad "Renta 4", debiendo excluirse del mismo la referida suma, o en su caso al menos la cantidad de

20.000 #, suma que indica fue repartida cumplidamente entre los ahora litigantes.

El tercer motivo de recurso se refiere al apartado quinto de las partidas que según el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida deben ser incluidas en el pasivo de la sociedad ganancial. Estima el apelante que en la partida que comprende el importe actualizado de los gastos derivados del procedimiento de desahucio número 1.053/2.006 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid debe excluirse la partida obrante al folio 192 de los autos, correspondiente a una minuta del letrado sr. Francisco que no se corresponde con su actuación en el mentado procedimiento judicial.

El último de los motivos de recurso del actor corresponde a la decisión adoptada en la instancia, letra B de las partidas que según el fundamento de derecho segundo deben ser excluidas, o no incluidas, en el pasivo ganancial, y que hace mención a un crédito que asegura ostentar el sr. Jose Carlos contra la sociedad ganancial, por importe de 90.740,58 #, percibidos como indemnización por un accidente laboral sufrido en el año 2.003 y que asegura fueron destinados a la compra de una vivienda ganancial y al levantamiento de cargas familiares.

Por lo que se refiere al recurso de apelación que interpone la demandada, Dª Leticia, coincide este materialmente con el primero de los motivos de recurso articulados por el sr. Jose Carlos, pues tiene por objeto igualmente el desacuerdo con la distribución de los porcentajes de titularidad sobre la vivienda de la AVENIDA000 número NUM000 de Valladolid, aunque su pretensión es diametralmente opuesta a la del actor, pues...

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