SAP Valladolid 284/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2010:1236
Número de Recurso239/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00284/2010

Rollo 239/2010

S E N T E N C I A Nº 284

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En Valladolid a, catorce de octubre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000030 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2010, en los que aparece como parte apelante demandada, D. Jesus Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Letrado D. DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS, y como parte apelada demandante, RUBIERA BURGOS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR ARECES ILARRI, asistido por el Letrado D. JAVIER ALONSO DURAN, sobre acción de responsabilidad de los administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Pilar Areces Ilarri, en nombre y representación de RUBIERA BURGOS S.A, frente a don Jesus Miguel, DEBO CONDENAR Y CONDENO al meritado demandado, como responsable solidario de la deuda contraída por la sociedad por él administrada, CASARES CARMON MAXIMINO S.L. N.E, a abonar a la actora la suma de 1.747,87 #, más los intereses que se liquiden en el Juicio Cambiario 467/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, debiendo aportarse en ejecución de sentencia la resolución que la apruebe; las costas se imponen al demandado. Se tiene por desistida a la demandante de la demanda formulada frente a CASARES CARMON MAXIMINO S.L.N.E, sin imposición de costas consecuencia del mismo."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 8 de octubre de 2010 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado D. Jesus Miguel recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, sobre responsabilidad de administradores sociales, Formulada por la mercantil Rubiera Burgos S. A y condena a dicho demandado, como responsable solidario de la deuda contraída por la sociedad por el administrada, CASARES CARMONA MAXIMINO S.L. N.E. a abonar a la actora la suma de 1.747,87 Euros mas los intereses que se liquiden en el Juicio Cambiario 467/08 de esta ciudad mas las costas procesales. Alega como motivos, en síntesis, a) indebida objetivación del supuesto de responsabilidad aplicado al administrador de la sociedad ya que no concurren dos de los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo cual son, la existencia de un daño como consecuencia de la conducta del Administrador a la sociedad acreedora y que la deuda reclamada por la mercantil acreedora sea anterior a la situación o acontecimiento de al concurrencia de al causa legal de disolución: y b) subsidiariamente indebida imposición al demandado de las costas del procedimiento en la primera instancia, al haberse estimado parcialmente la demanda de la actora al no haber...

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