SAP Baleares 227/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2010:1503
Número de Recurso139/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00227/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000139 /2010

SENTENCIA Nº 227

Ilmo. Sr. Presidente Actal:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a siete de junio de dos mil diez.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Eivissa, bajo el Número 664/06, Rollo de Sala Número 139/10, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "C.P. EDIFICIO000 ", representada por el Procurador D. Francisco J. Gayá Font y defendida por el Letrado

  3. Mariano Ramón Súñer; de otra como demandada apelante la entidad "Ibigaze, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendida por el Letrado D. Iván Varela Sanz; de otra, como demandada apelada la entidad "Díaz e Ito S.L.", representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y asistida por el Letrado D. Iván Varela Sanz; de otra como demandado apelante D. Millán, representado por Dª. Montserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado D. Roberto J. Moreno Pividori; de otra como demandado apelante D. Secundino, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por la Letrada Dª. Esther Mauri Llano; de otra como demandados apelantes D. Luis Angel y

  4. Hernan, representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rul.lán y defendidos por el Letrado D. Juan Escandell Marí; de otra como demandantes apelados D. Lucio y Dª. Encarnacion, no personados en esta alzada; de otra como demandado apelado D. Santos, no personado en esta alzada.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Eivissa en fecha 1 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta D. Juan Antonio Landáburu Riera, en nombre y representación de la Comunidad de los Propietarios del EDIFICIO000, D. Lucio y Dña. Encarnacion, contra la entidad Ibigaze SL., Diaz e Ito S.L., D. Millán, D. Secundino, y D. Luis Angel y D. Hernan, debo condenar y condeno a :

  1. Solidariamente a los codemandados a efectuar las reparaciones de los vicios declarados probados en el fundamento cuarto de esta resolución, en el plazo de tres meses, facultando a los actores a realizarlos a su costa si trascurrido el plazo no se hubieren subsanado.

  2. Condenar a Ibigaze S.L. a abonar la suma de 11.604#11 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  3. Requerir a Ibigaze S.L. el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a subsanar los defectos que impiden obtener la licencia de apertura y autorización de vado del aparcamiento del Edificio en un plazo de tres meses, y si no a que indemnice a la Comunidad en el valor resultante tras amortizar las plazas de garaje que fueran necesarias para que todas tengan las medidas legalmente vigentes.

  4. A Ibigaze S.L. a subsanar los defectos que impiden la inscripción del final de obra y a la entrega del libro del edificio.

  5. Y a todos los codemandados al pago conjunto y solidario de 1000 euros a cada uno de los actores Sr. Lucio y Sra. Encarnacion en concepto de daños morales

  6. Y al pago de las costas del proceso.

Se desestima la demanda interpuesta contra D. Santos, absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra deducidas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y las partes demandadas la entidad Ibigaze, S.L., D. Millán, D. Secundino, D. Luis Angel y D. Hernan se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la multiplicidad de parte y de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de Juicio Ordinario en exigencia de responsabilidad contractual y por defectos constructivos, y de proyectos, y de ejecución y dirección de obra, por parte de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", de D. Lucio y de Dª. Encarnacion, contra la entidad "Ibigaze, SL." como promotora, la entidad "Díaz e Ito, S.L." como constructora y contratista principal, D. Millán como Arquitecto Superior, proyectista y director de la obra, D. Secundino como Arquitecto Técnico y director de ejecución de la obra, y D. Santos como Ingeniero Técnico Industrial y proyectista para la licencia de actividad del garaje, en suplico de que se dicte sentencia que incluya los siguientes pronunciamientos de condena:

  1. ) A subsanar los defectos constructivos a los que se refiere el hecho tercero de la demanda en un plazo de tres meses ò el que se considere necesario, facultando a mis representados en caso de incumplimiento.

    Deberán ser condenados los demandados en la forma interesada en el hecho cuarto de la demanda ó, subsidiariamente, en caso de imposibilidad de individualización, todos los indicados solidariamente.

  2. ) A subsanar los defectos que impiden obtener la licencia de apertura y autorización de vado del aparcamiento del Edificio en plazo de tres meses y, si así no lo hicieran en el indicado plazo se les condene a indemnizar el valor de tres plazas de parking que deben ser amortizadas por el precio de mercado que se acredite en ejecución de sentencia.

    Deberá condenarse a los codemandados indicados en el hecho cuarto de la demanda.

  3. ) Deberá condenarse al promotor Ibigaze S.L., además, a:

    1. El pago de la cantidad de 11.604#11.- # en concepto de derechos de conexión del edificio a la red de media tensión, y a sus intereses legales desde la interpelación judicial.

    2. A subsanar los defectos que impiden la inscripción del final de obra del edificio y a la entrega del Libro del edificio.

  4. ) Al pago de la indemnización de daños y perjuicios morales en la cantidad interesada en esta demanda ó la que se acuerde en el presente procedimiento.

  5. ) Al pago de las costas"; fue contestada por el Arquitecto Superior, por la constructora, que a la vez solicitó la intervención provocada de los subcontratistas D. Luis Angel y D. Hernan, por el Arquitecto Técnico, por la promotora y por los subcontratistas, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, de parte y la judicial, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 1-julio-2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta D. Juan Antonio Landáburu Riera, en nombre y representación de la Comunidad de los Propietarios del EDIFICIO000, D. Lucio y Dña. Encarnacion, contra la entidad Ibigaze SL., Diaz e Ito S.L., D. Millán, D. Secundino, y D. Luis Angel y D. Hernan, debo condenar y condeno a :

    1. Solidariamente a los codemandados a efectuar las reparaciones de los vicios declarados probados en el fundamento cuarto de esta resolución, en el plazo de tres meses, facultando a los actores a realizarlos a su costa si trascurrido el plazo no se hubieren subsanado.

    2. Condenar a Ibigaze S.L. a abonar la suma de 11.604#11 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

    3. Requerir a Ibigaze S.L. el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a subsanar los defectos que impiden obtener la licencia de apertura y autorización de vado del aparcamiento del Edificio en un plazo de tres meses, y si no a que indemnice a la Comunidad en el valor resultante tras amortizar las plazas de garaje que fueran necesarias para que todas tengan las medidas legalmente vigentes.

    4. A Ibigaze S.L. a subsanar los defectos que impiden la inscripción del final de obra y a la entrega del libro del edificio.

    5. Y a todos los codemandados al pago conjunto y solidario de 1000 euros a cada uno de los actores Sr. Lucio y Sra. Encarnacion en concepto de daños morales

    6. Y al pago de las costas del proceso.

    Se desestima la demanda interpuesta contra D. Santos, absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra deducidas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora."; aclarada por Auto de día 27 siguiente cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo no haber lugar a la aclaración solicitada.".

    Contra cuya resolución se alza la representación procesal de los Sres. Hernan Luis Angel, subcontratistas, alegando que sólo deben responder en su caso por los trabajos subcontratados, que deben individualizarse las responsabilidades de cada interviniente en la construcción del edificio tanto respecto de los elementos comunes como de los privativos, que la acción ejecutada ha prescrito, y que no procede indemnización por daños morales, por todo lo cual interesa que se revoque la sentencia de instancia, dictando una nueva íntegramente estimatoria de la contestación a la demanda hecha por esta parte, con expresa imposición de las costas a la parte apelada; a lo que se opone la de la Comunidad de Propietarios demandante.

    Asimismo se alza contra la anterior resolución la representación procesal del Sr. Millán, alegando que procede individualizar las reclamaciones y las responsabilidades, que los defectos no son vicios ruinógenos, que los privativos lo son de mal acabado y de la defectuosa técnica del buen construir como imputables al constructor, o a los proyectistas los comunes y que no procede indemnización por daños morales ni imposición de costas ante una estimación parcial de las pretensiones de los demandantes, por todo lo cual interesa que...

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