SAP Madrid 53/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:967
Número de Recurso109/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00053/2010

Fecha: 29 de enero de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 109/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: ALLIANZ, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Apelados y demandados: Sonsoles, Dª Melisa y LA PREVENTIVA SEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Autos: 971/04 procedimiento ordinario

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de Madrid

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSE MªGUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a 29 de enero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de 971/04 procedimiento ordinario, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 109/09, en los que aparece como parte apelante: ALLIANZ, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, y como apeladas: Dª. Sonsoles, Dª Melisa y LA PREVENTIVA SEGUROS, S.A. representadas por el Procurador

D.GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 971/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. PILAR LEÓN TIRADO Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de MADRID se dictó sentencia con fecha 2 junio de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimo la excepción de falta de legitimación activa. Desestimo la demanda presentada por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Dª Sonsoles y Dª Melisa y La Preventiva Seguros S.A. absolviendo a las referidas demandadas, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto concuerden con los actuales:

PRIMERO

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de aseguradora de las Comunidades de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001 de Madrid, demanda a las propietarias de la vivienda, del piso NUM002, de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, en que se produjo un incendio el 25 de noviembre de 2002, ejerciendo la acción de repetición del artículo 43 de la LCS, por haber abonado la cantidad de 38.734,82 # a sus aseguradas + 3.310,21 # pagados al Ayuntamiento de Madrid por la intervención del Cuerpo de Bomberos, por ejecución sustitutoria de obras en el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, afectado por dicho incendio. Al presente pleito se acumularon las actuaciones procedentes del juicio ordinario 1165/2006, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, mediante Providencia de 16 de marzo de 2007, obrante al folio 508 de autos, y Auto de 8 de mayo de 2007, folios 516 y 517 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida de 2 de junio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 971/2004, se desestimó la demanda y la excepción de falta de legitimación activa.

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, recurrió en apelación alegando el error en la valoración de la prueba, afirmando que los postulados de su demanda quedaron probados, por lo que debe prosperar la pretensión rectora de autos.

La parte apelada en sus extensas alegaciones que constan a los folios 596 a 613 de autos, rebatió los argumentos de la recurrente, defendiendo los fundamentos de la sentencia recurrida con cita doctrinal de sendas sentencias del Tribunal Supremo y de esta Audiencia.

TERCERO

El fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida resulta de gran importancia para rechazar las alegaciones de cada uno de los litigantes, al desestimarse la excepción de falta de legitimación activa y la demanda. El primer pronunciamiento de la parte dispositiva de la aludida resolución judicial, es compartido por la Sala, en atención a lo razonado en el segundo de los fundamentos de derecho de dicha sentencia. Ahora bien, el segundo pronunciamiento hemos de revocarlo porque el análisis de la prueba practicada en la primera instancia según considera la Sala no fue correctamente valorado por la juez "a quo", en cuanto al fondo del asunto, ponderando sin acierto jurídico los factores en juego, sin que se pueda concluir absolviendo a los apelados, pues tuvieron participación indirecta en los hechos, a partir de los cuales se originó el incendio en cuestión, sin que se haya podido determinar un culpable único desde la perspectiva de los distintos damnificados. La resolución del litigio origen de este pleito exige concretar qué hecho dió origen al suceso, y determinar qué ha quedado probado, a fin de concluir determinando si deben responder o no los demandados según las normas regulados de las acciones indemnizatorias ejercitadas por la subrogación del artículo 43 de la LCS, y concluir por último fijando, si procediera, la cuantía de los daños y perjuicios a favor de una y otra parte, con arreglo al criterio sostenido entre otras por las Sentencias del TS Sala 1ª, de 25-3-1998, nº 264/1998, rec. 1574/1996; y de las AAPP Asturias, sec. 7ª, 16-9-2005, rec. 648/2004, y Madrid, sec. 21ª, de 14-2-2006, nº 93/2006, rec. 256/2004 . Desde esta perspectiva deben analizarse conjuntamente, por estar íntimamente relacionados, todos los motivos de los recursos planteados en esta alzada. La cuestión a resolver es si ha quedado probado cuál fue el hecho causante de los daños, no siendo requisito imprescindible determinar el autor directo del mismo; la prueba de quién fuera el autor material es relevante en la esfera penal, pero estamos en la civil, donde lo que debía probar la parte actora era la realidad del hecho, es decir, el incendio y la existencia de una o varias acciones determinantes o concurrentes en su producción, bastaba con que probara la existencia de una actuación de riesgo en la vivienda donde se originó el foco primario del incendio y quienes la propiciaron; y a partir de ahí eran los demandados quienes tenían que probar la existencia de una causa ajena a ellos determinante del proceso causal que concluyó con el incendio de los bienes inmuebles asegurados por la actora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de aseguradora de las Comunidades de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001 de Madrid; y por último lo que sí tenía que probar ésta es la relación causa-efecto y la producción de los daños y perjuicios y su cuantía. La aseguradora demandante ejercitó la acción subrogatoria del artículo 43 de la LCS, por la responsabilidad de haber incurrido en negligencia los demandados, tanto en su vertiente contractual como extracontractual, lo que es admisible porque ambas acciones no son incompatibles, no excluyendo la contractual a la extracontractual por existir esa relación obligatoria derivada del contrato, así el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 9 de marzo de 1983 EDJ 1983/1559, 19 de junio de 1984 EDJ 1984/7250, 15 de febrero de 1993 EDJ 1993/1392, entre otras, tiene declarado de forma reiterada, constituyendo doctrina consolidada, y sin olvidar el carácter preferente entre partes de la acción contractual, que ambas pueden coincidir en una misma actuación, configurándose fundamentalmente como extracontractual en los supuestos, como el aquí contemplado, en el que la acción que se reprocha a las partes se desenvuelve no tanto en la esfera de la relación contractual, sino en la derivada de la exigencia a cualquiera que desarrolle una actividad, que la misma la ejecute con prudencia, así ha declarado que quien cause un daño, al margen de la existencia o no de la relación contractual deberá responder de los daños y perjuicios que con su conducta haya producido, quedando constituido "el dañador en sujeto de una obligación que responde a un principio común de derecho y a la misma finalidad reparadora comprendida en el concepto genérico que la de indemnizar asigna el art. 1106 CC, originando esa común finalidad reparadora unas notas comunes entre ambas clases de culpa", recogiéndose en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de junio de 1984, "que no es bastante que haya un contrato (o una preexistente relación de otra naturaleza) entre las partes para que la responsabilidad contractual opere con exclusión de la aquiliana sino que se requiere para ello que la realización del hecho dañoso acontezca dentro de la rigurosa órbita de lo pactado, y como preciso desarrollo del contenido negocial, pues si se trata de negligencia extraña a lo que constituye propiamente materia del contrato, desplegará aquélla sus efectos propios; o, en otras palabras, que puede darse la concurrencia de ambas clases de responsabilidades en yuxtaposición que no desaparece cuando el acto causante se presenta con entera...

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