SAP Murcia 137/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:974
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00137/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 153/10

JUICIO VERBAL 619/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 137

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal n. 619/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Leon, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador Dña. Pilar Sánchez Marcos, y como apelada GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A.S.R., representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 619/09, se dictó sentencia con fecha 10/06/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Leon, contra D. Patricio y la Compañía de Seguros Génesis, debo condenar y condeno, con carácter solidario a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 60`26 euros, cantidad que devengará para la entidad aseguradora el interés señalado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte apelante, en su primer motivo de recurso, que la paralización del vehículo- que la sentencia limita a dos días, al tomar como referencia el número de horas de reparación que se fijan en 9`6 horas de tiempo de trabajo efectivo - debe elevarse a los cinco días que el vehículo permaneció en el taller para su reparación.

Las causas invocadas de la permanencia de los cinco días que refleja la sentencia - que resuelve no se ha justificado o probado ninguna de las causas de demora alegadas - están referidas al tiempo que tarda el perito en acudir al taller a realizar la valoración, a la tardanza en la recepción de algunas piezas y a la existencia de vehículos reparándose con anterioridad en el taller.

Debe, por lo tanto analizarse si, en este supuesto concreto, existe demora y a quien debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR