AAP Vizcaya 193/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2010:575A
Número de Recurso617/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN OPOSICIóN A EJECUCIóN LEC 2000
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/032612

A.opos.ejecuc.L2 617/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de P.oposi.ejecu.L2 12/08

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Recurrente: SEGUROS VITALICIO S.A.

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Recurrido: Laureano

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

A U T O Nº 193

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

MAGISTRADO/A D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADO/A D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de abril de 2010

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrisimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Oposición a la Ejecución 12/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante: SEGUROS VITALICIO S.A., representado pr la Procuradora Sra. Saenz Martín y dirigido por el Letrado Alberto Sainz de Aja Muro y como apelado, Laureano, representado por el Procurador Villaverde Ferreiro y dirigidop or el Letrado Miguel Ezcurra Zufia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los hechos del auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido auto de instancia de fecha 27 de julio de 2009 es del tenor literal que sigue: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Que estimando parcialmente la oposición planteada por la ejecutada "VITALICIO SEGUROS", procede acordar que siga adelante la ejecución contra dicha ejecutada hasta cubrir las siguientes cantidades, a favor de D. Laureano :

-20.567,46 euros en concepto de principal;

-6.170,24 euros en concepto de intereses y costas de la ejecución, sin incluir dentro de estas últimas las costas de la presente oposición, respecto de las cuales no se hace expresa imposición a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que no suspenderá el curso de la ejecución.

Así lo acuerda y firma.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación de SEGUROS VITALICIO S.A. se interpuso e tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 617/09 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 19 de enero de 2010 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de abril de 2010.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Básicamente el rcurso de apelación planteado por el ejecutado versa sobre demostrar que el atropello no es consecuencia de un hecho de la circulación y, por ende, el título ejecutivo es de considerar nulo; alega que precisamente la justificación y fundamentación de la resolución recurrida niega que el atropello se debiera a que el conductor de la carretilla estuviere realizando actividad industrial por lo que en sentido contrario se demuestra que se actuaba en actividades industriales; circunstancia que no no se encuadra dentro del hecho de la circulación, siendo excluido del ámbito de la norma aplicada -responsabilidad civil derivada de la circulación y el seguro de suscripciòn obligatorio-. Desarrolla el apelante las pruebas que sostiene acreditadan cómo el conductor de la carretilla realizaba labores de carga y descarga y que tanto el conductor como el atropellado eran compañeros de trabajo; se remite a las documentales aportadas con la oposición, básicamente denuncias y escritos presentados en el juicio de faltas previamente desarrollado en el que se incluyen las manifestaciones de ambos, conductor y atropellado, en las que se admite que en el momento que le pasa al ejecutante la carretilla por encima del pie estaban recogiendo unos palés; en definitiva efectuando labores ambos de su actividad industrial; por lo que reitera la nulidad del título ejecutivo, no siendo conforme a derecho el despacho de ejecución. Se alza igualmente en cuanto a la cuantía concedida, entendiendo que resulta excesiva así como la imposición de intereses y costas establecidos en el auto que despacha ejecución.

SEGUNDO

La setencia del Tribunal Supremo de La sentencia de esta Sala de 2 de diciembre de 2008, al interpretar el término "circulación" referido en el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor íEDL2004/152063, contenida en la disposición adicional 8ª de la ley 30/1995 óEDL1995/16212, sienta como doctrina jurisprudencial que el estacionamiento de un vehículo en la vía pública, ya sea por exigencias del propio trayecto, ya sea por exigencias legales, se encundra dentro del término circulación.

La sentencia de la A.P. de Cáceres de 20 de enero 2006 nos dice que el art. 3 del Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 7/01 de 12 enero EDL2001/16362, establece que se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor. A su vez el art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor íEDL2004/152063, dispone que el conductor de vehículo a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con...

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