SAP Alicante 215/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2010:3189
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 208/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001021

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000208/2010-Dimana del Juicio Ordinario Nº 000322/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA

Apelante/s: Vicenta y BESTPARK INTERNATIONAL LIMITED

Procurador/es: JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH y M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

Letrado/s: ANTONIA RUBIO BERNARDEAU e ISIDORO UGENA FERNANDEZ

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diez de junio de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000215/2010

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada Dª. Vicenta y BESTPARK INTERNATIONAL LIMITED, representadas, respectivamente, por los Procuradores Sr. SAURA ESTRUCH, JOSE MANUEL y Sra. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y asistidas, respectivamente, por los Ldos. Sra. RUBIO BERNARDEAU, ANTONIA y Sr. UGENA FERNÁNDEZ, ISIDORO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000322/2009 se dictó en fecha 4-01-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Antón, en nombre y representación de Dª. Vicenta, al estimar la excepción de prescripción invocada por la representación procesal de TRENWICK INTERNACIONAL LTD, con imposición a la parte actora de las costas procesales.

DESESTIMO LA RECONVENCIÓN planteada por la Procuradora Sra. Gil Pascual, en nombre y representación de la entidad TRENWICK INTERNACIONAL LTD frente a Dª Vicenta, con imposición a dicha mercantil de las costas procesales causadas como consecuencia de la reconvención.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandante y demandada Dª. Vicenta y BESTPARK INTERNATIONAL LIMITED, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000208/2010 señalándose para votación y fallo el día 9-06-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 13 de septiembre de 2002, con efectos retrotraídos al 27 de agosto anterior, actuando en calidad de promotora y propietaria de una vivienda unifamiliar de nueva construcción en la localidad de Petrer, la actora suscribió con la aseguradora demandada un seguro de garantía decenal de daños a la edificación. En este juicio reclama conforme al contrato la realización de las obras necesarias para la subsanación de determinados vicios y defectos que presenta la vivienda. La aseguradora se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que solicitaba que, para el caso de que aquélla fuera estimada, se declarase su liberación de pagar la cantidad a que fuera condenada en razón al perjuicio causado por la parte actora al perjudicar su derecho a subrogarse para exigir el resarcimiento de lo pagado frente a los responsables del siniestro. La sentencia de instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención y es recurrida por ambas partes.

SEGUNDO

La desestimación de la demanda obedece a la apreciación de la excepción de prescripción por aplicación del plazo de dos años del art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, por entender el Juzgado que los daños estaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 388/2014, 22 de Julio de 2014
    • España
    • 22 Julio 2014
    ...en la jurisprudencia entre daños permanentes y daños continuados, sostiene la recurrente la primera tesis. Como se dice en la SAP Alicante 10/6/2010, "el recurso se centra en el carácter permanente o continuado de los daños, citando la conocida doctrina jurisprudencial que declara que en es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR