SAP Alicante 215/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2010:3189 |
Número de Recurso | 208/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 208/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0001021
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000208/2010-Dimana del Juicio Ordinario Nº 000322/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante/s: Vicenta y BESTPARK INTERNATIONAL LIMITED
Procurador/es: JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH y M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA
Letrado/s: ANTONIA RUBIO BERNARDEAU e ISIDORO UGENA FERNANDEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a diez de junio de dos mil diez
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000215/2010
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada Dª. Vicenta y BESTPARK INTERNATIONAL LIMITED, representadas, respectivamente, por los Procuradores Sr. SAURA ESTRUCH, JOSE MANUEL y Sra. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y asistidas, respectivamente, por los Ldos. Sra. RUBIO BERNARDEAU, ANTONIA y Sr. UGENA FERNÁNDEZ, ISIDORO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000322/2009 se dictó en fecha 4-01-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Antón, en nombre y representación de Dª. Vicenta, al estimar la excepción de prescripción invocada por la representación procesal de TRENWICK INTERNACIONAL LTD, con imposición a la parte actora de las costas procesales.
DESESTIMO LA RECONVENCIÓN planteada por la Procuradora Sra. Gil Pascual, en nombre y representación de la entidad TRENWICK INTERNACIONAL LTD frente a Dª Vicenta, con imposición a dicha mercantil de las costas procesales causadas como consecuencia de la reconvención.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandante y demandada Dª. Vicenta y BESTPARK INTERNATIONAL LIMITED, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000208/2010 señalándose para votación y fallo el día 9-06-10.
El día 13 de septiembre de 2002, con efectos retrotraídos al 27 de agosto anterior, actuando en calidad de promotora y propietaria de una vivienda unifamiliar de nueva construcción en la localidad de Petrer, la actora suscribió con la aseguradora demandada un seguro de garantía decenal de daños a la edificación. En este juicio reclama conforme al contrato la realización de las obras necesarias para la subsanación de determinados vicios y defectos que presenta la vivienda. La aseguradora se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que solicitaba que, para el caso de que aquélla fuera estimada, se declarase su liberación de pagar la cantidad a que fuera condenada en razón al perjuicio causado por la parte actora al perjudicar su derecho a subrogarse para exigir el resarcimiento de lo pagado frente a los responsables del siniestro. La sentencia de instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención y es recurrida por ambas partes.
La desestimación de la demanda obedece a la apreciación de la excepción de prescripción por aplicación del plazo de dos años del art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, por entender el Juzgado que los daños estaban...
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SAP Alicante 388/2014, 22 de Julio de 2014
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