SAP Alicante 214/2010, 10 de Junio de 2010

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2010:3215
Número de Recurso202/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 202/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001007

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000202/2010-Dimana del Divorcio contencioso Nº 000267/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

Apelante/s: Doroteo

Procurador/es: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Letrado/s: AGUEDA MARTI SANCHEZ

Apelado/s: Felisa

Procurador/es : IRENE MARTINEZ LOPEZ

Letrado/s: MARCO MONCHO PUIG

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

=========================== En ALICANTE, a diez de junio de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000214/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Doroteo, representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistida por el Ldo. Sr. MARTI SANCHEZ, AGUEDA, frente a la parte apelada Felisa, representado por el Procurador Sr. MARTINEZ LOPEZ, IRENE y asistido por el Ldo. Sr. MONCHO PUIG, MARCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000267/2009 se dictó en fecha 23-07-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Maria Jesús Vercet, en nombre y representación de Doroteo, contra Felisa, se ACUERDA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y se adoptan las siguientes medidas:

  1. - Ambos progenitores ostentan la patria potestad de los hijos menores habidos en el matrimonio, atribuyéndose a Felisa la guarda y custodia de la menor Miriam y el uso del que fuera domicilio y ajuar familiar sito en Alcoy, C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

  2. - Por lo que se refiere al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, con independencia de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores de los menores, en interés y beneficio de éstos, y en la coyuntura del desacuerdo, se establece como régimen de visitas el siguiente: fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pudiendo pernoctar con el padre siempre que lo deseen, así como la mitad de los periodos vacacionales de los menores de Navidad, Semana Santa y Verano (quince días en julio y quince días en agosto).

    Para el supuesto que el fin de semana vaya acompañado de un festivo o sea festivo el viernes o el lunes, éste se disfrutará por el progenitor al que le corresponda dicho fin de semana.

    El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con ésta.

    En cuanto al cumpleaños de la menor lo pasarán alternativamente cada año con cada uno de los progenitores.

    En caso de desacuerdo, la elección corresponderá a Doroteo los años pares y Felisa los impares.

  3. - Doroteo abonará mensualmente, en concepto de pensión alimenticia, para sus dos hijos Pablo y Miriam, como mínimo obligatorio, la cantidad de 150 # por cada uno de ellos (en total 300 #).

    La pensión de alimentos se abonará por el progenitor no custodio, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Como fecha de actualización se fija la de la sentencia.

    Los gastos extraordinarios que se satisfarán por ambos progenitores por mitad, deberán ser satisfechos por acuerdo de ambos progenitores, y en defecto de éstos, por autorización del juez.

  4. - Po lo que se refiere a las costas de este procedimiento no se hace expresa condena en las mismas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Doroteo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000202/2010 señalándose para votación y fallo el día 09-06-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por el apelante Sr. Doroteo, las medidas económicas señaladas en la sentencia de instancia, y que fijaban a favor de sus hijos menores una pensión por alimentos de 300 euros mensuales (a razón de 150 euros para cada...

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