SAP Vizcaya 346/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2010:1163
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución346/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 151/10-2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 514/09

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: ER 582A GALDAKAO NUM000

Apelante: Juan Luis

Abogado: IÑIGO GOIKOETXEA URIARTE

Procurador: ROSA SAN MIGUEL ADALID

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Manuel IRURETAGOYENA SANZ

Magistrados D.Manuel AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 346/10

En la Villa de Bilbao, a cinco de mayo de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 151 del año 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 514 del año 2009 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presunto delito contra la seguridad del tráfico contra Juan Luis con DNI nº NUM001, nacido el día 19-03-1981, hijo de Jesús Mª y María Jesús, natural de Gernika-Luomo (Vizcaya), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Mª Rosa Sanmiguel Adalid y bajo la Dirección Letrada de D. Iñigo Goikoetxea Uriarte; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 21-01-2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el acusado Juan Luis, mayor de edad, nacido el 19 de marzo de 1981, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, en fecha 19 de mayo de 2008, sobre las 04:50 horas, conducía el vehículo de su propiedad Audi A-3 matrícula TU-....-TX, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban para la conducción, por la carretera nacional N-634 cuando a la altura del punto kilométrico 104, término municipal de Galdakano, cuando se incorporaba se incorporó al carril por el que circulaba el acusado el vehículo camión marca MAN matrícula 7155-CVD, colisionó con la parte trasera izquierda de este al encontrarse reducida su capacidad de reacción por la previa ingesta de alcohol antes referida. Como consecuencia de estos hechos Gustavo, quien ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo Audi A-3, sufrió heridas consistentes en TCE leve, hematoma en sien derecha, erosión superficial a nivel frontal derecha, herida paracilar derecha externa con resto de cristal no extraíble y lumbalgia postraumática. Con fecha 26 de marzo de 2009 se dicto resolución por la cual se decretaba la extinción de la responsabilidad civil del acusado y archivo.

Una patrulla de la Policía Autónoma al llegar al lugar del siniestro comprobó que el acusado presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas como ojos enrojecidos, fuerte olor a alcohol y respuestas inconexas e incoherentes y tras informarle de sus derechos constitucionales, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, con el resultado positivo la primera de ellas practicada a las 05:53 horas de 0¿79 mg/l y la segunda realizada a las 06:15 horas de 0¿79 mg/l."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Luis, como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal, TREINTA y SEIS DIAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y NUEVE MESES.

Abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mª Rosa Sanmiguel Adalid en nombre y representación de Juan Luis y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Desestimada por Auto de fecha 25-03-2010 la prueba solicitada por la parte apelante y no estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada de...

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