SAP Vizcaya 367/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:1175
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución367/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 216/10-2ª

Procedimiento nº 507/09

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 367/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Dña. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO Don JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO Don MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de Mayo de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 507/09 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCCION TEMERARIA, ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, FALTA DE LESIONES, FALTA DE MALTRATO DE OBRA Y FALTA DE DAÑOS contra Vicente, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el 21-2-1972, hijo de Fructuoso e Isidra, con DNI NUM000, representado por el procurador Sr. Ruiz Gutiérrez y defendido por el Ltdo. Villadangos Alonso; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. MANUEL AYO

FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2010 en la que se declaran probados los siguientes Hechos: circular en dirección contraria en la calle Orixe, deteniendo el vehículo en el cruce con la calle Asturias, poniendo en grave peligro a los demás conductores que por la indicada vía circulaban forzándoles a reducir la marcha para esquivarle, deteniendo finalmente el vehículo en la calle Orixe. El acusado, haciendo caso omiso a los requerimientos de la Ertzaintza que procedieron a abrir la puerta del vehículo, con ánimo de menoscar el legítimo ejercicio de los agentes de la Ertzaintza, golpeó en el pecho al agente con nº profesional NUM001, manteniendo una actitud violenta cuando los agentes trataban de reducirle y durante su traslado a dependencias policiales, dando golpes y cabezazos contra las puertas y mamparas del vehículo policial con ánimo de ocasionar un menoscabo patrimonial, llegando a propinar una patada en la mano izquierda al agente nº NUM002 en el momento de sacarlo del vehículo, causándole una herida sangrante. Posteriormente el acusado, en el momento de proceder los agentes a su reseña policial, lanzó dos puñetazos al agente nº NUM003, sin llegar a alcanzarle.

Como consecuencia de los hechos anteriormente relatados, el agentes con nº profesional NUM002 sufrió lesiones consistentes en erosión en dorso de la mano izquierda, para cuya curación precisó de una primera asisitencia facultativa, interviniendo un total de dos días para su curación no impeditivos, residuando como secuela dos cicatrices hipercrómicas de 2 cm y 1 cm en el dorso de dicha mano, reclamando el agente por las lesiones.

Como consecuencia de éstos hechos, el vehículo policial matrícula ....-VRF, propiedad del Gobierno Vasco, resultó con daños tasados pericialmente en 151,65 euros, respecto de los cuales reclama.

El acusado padece un trastorno límite de la personalidad, por lo que tiene menoscabadas en grado medio sus facultades volitivas>>.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año; como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago; como autor responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de diez días a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago; como autor responsable de una falta de daños a la pena de multa de un mes a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará al agente de P.A.V. con carnet profesional nº NUM004 en la suma de 48,08 euros por las lesiones causada y en la suma de 300 euros por secuelas y al Departamento de Interior del Gobierno Vasco en la suma de 151,65 euros por los daños causados. Todas las cantidades devengarán el interés establecido en el art. 576 L.E.C.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Vicente en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Vicente solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado alegando implícitamente error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y subsidiariamente solicitando la rebaja de las penas impuestas a sus justos términos.

El Ministerio Fiscal en fecha 19 de abril de 2010 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

En relación al motivo de impugnación consistente en error en la apreciación de la pruebay vulneración del derecho a la presunción de inocencia recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º "... el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las...

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