SAP Vizcaya 311/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:1487
Número de Recurso600/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DIVISIóN DE HERENCIA LEC 2000
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/031651

A.divi.herenc.L2 600/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)

Autos de Divi.herencia L2 1110/08

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Recurrente: Fátima, Patricia y Agustina

Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ, JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Recurrido: Felicidad, Pura y Eulalio

Procurador/a: MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA, MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

SENTENCIA Nº 311/10

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En Bilbao, a diecinueve de Abril de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA Nº 1.110/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante, las demandadas Dª. Patricia, Agustina y Fátima, representadas por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y dirigidas por la Letrado Dª. Amaia Uskola Mendieta; y como apelada que se opone al recurso, los demandantes Dª. Felicidad, D. Eulalio y Dª. Pura, representados por la Procuradora Dª. María Cruz Serrata García y dirigidos por la Letrado Dª. Miren Josune Real Flores.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que el inventario de bienes de la herencia de don Simón comprende las siguientes partidas de activo y pasivo:

En el activo:

  1. ) Una mitad indivisa del piso sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 6 de Bilbao, como finca en Begoña nº NUM002, Tomo NUM003, NUM003, Folio NUM004 .

  2. ) Una mitad indivisa del piso sito en la calle DIRECCION001, nº NUM005, NUM006, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 6 de Bilbao como Finca en Begoña nº NUM007, Tomo NUM008, Libro NUM008, Folio NUM009 .

  3. ) La mitad del saldo de 24.000 de la cuenta a plazo en la BBK nº NUM010 .

  4. ) La mitad del saldo de 6.403,66 euros de la cuenta de la BBK nº NUM011 .

  5. ) La mitad del saldo en fecha 12 de febrero de 2008 de la cuenta NUM012, de la BBK.

  6. ) La mitad de los 12.000 euros de saldo de la cuenta nº NUM013 de la BBK.

    En el pasivo:

  7. ) Tasas de enterramiento, por 118,29 euros.

  8. ) Gastos de la publicación de la esquela en el diario "El Correo", por importe de 1.271,23 euros.

  9. ) Gastos de la lápida y floreros de granito, por 1.034,48 euros.

  10. ) El menor de los siguientes valores: Coste de sustitución de las ventanas de la vivienda de la DIRECCION001, nº NUM005, NUM006 (2.182,15 euros, factura del 11 de enero de 2002) o bien el aumento de valor que por ellos habría experimentado la vivienda a fecha del fallecimiento.

    Cada parte hará frente a sus propias costas y a las comunes por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 600/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma Sra Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia en procedimiento de división judicial de herencia, se alzan las demandadas Dª Fátima y Dª Agustina y Dª Patricia que discrepan de la relación de bienes y derechos que contiene inventario del caudal relicto de D. Simón en los siguientes aspectos: No inclusión en el pasivo del comodato constituido sobre la vivienda sita en c/ DIRECCION001 de Bilbao de la que fue propietario el fallecido en una mitad indivisa, no inclusión en el pasivo del debito/ crédito a favor de la sociedad postganancial de Dª Fátima y su esposo premuerto, D. Simón, por las obras realizadas en la vivienda referida y por los gastos extraordinarios abonados de la comunidad de propietarios e inclusión en el pasivo de los gastos ocasionados por la publicación de la esquela de D. Simón en el periódico " El Correo ".

SEGUNDO

En defensa de la inclusión en el pasivo de la herencia del derecho de uso y disfrute de la vivienda de la c/ DIRECCION001 alegan las demandadas apelantes que la existencia del comodato queda demostrada por la residencia continuada y exclusiva en dicha vivienda del matrimonio formado por Dª Fátima y su difunto esposo D. Simón desde la celebración del matrimonio en el año 1980 en donde siguen residiendo al día de la fecha, la contratación de seguro de hogar, teléfono así como de otros servicios tales como gas, aire acondicionado y que persiste la situación para la que se concedió el uso- servir de hogar al hijo y su familia.

Los datos que se refieren en el recurso prueba que la vivienda de que se trata ha sido domicilio D. Eutimio, hijo premuerto de D. Simón, y su familia durante un largo periodo de tiempo y que a día de hoy su viuda Dª Fátima sigue manteniendo el domicilio en la vivienda pero poco aportan al efecto de la valoración de la relación jurídica en virtud de la cual las recurrentes tenían y tienen el uso y disfrute de la vivienda.

En este sentido se señala que la concertación de un seguro de hogar sobre la vivienda responde al aseguramiento del patrimonio del usuario y la instalación de nuevos servicios a la mayor comodidad de éste, siendo mínimo el beneficio que obtiene el propietario de los nuevos servicios que permanezcan en la vivienda en proporción con el gravamen que supone la cesión gratuita del uso.

Y sobre la problemática no infrecuente que se plantea con ocasión de la cesión de vivienda de forma gratuita a un hijo sin título concreto, para su uso como hogar conyugal o...

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