SAP Valladolid 275/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2010:1246
Número de Recurso289/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00275/2010

Rollo 289/2010

S E N T E N C I A Nº 275

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DEL VICENTE BOBADILLA

En Valladolid a, trece de octubre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2010, en los que aparece como parte apelante demandnate, Dª Eloisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL DE ANTA SANTIAGO, asistido por el Letrado D. IGNACIO DE AZA BARAZON, y como parte apelada demanda, MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, representada por el procurador D. JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ y asistido del Letrado D. JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ, Y D. Adriano que no ha presentado escrito alguno de personación, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D/Dª Eloisa contra D/Dª Adriano y MAPFRE, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 5.545'47 #, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda para

D. Adriano, y con el recargo para la mencionada compañía aseguradora de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el día del accidente incrementado en un 50 %, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y, transcurridos dos años desde el accidente, de un interés del 20 %; todo ello sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 29 de septiembre de 2010.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante Doña Eloisa recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta frente D. Adriano y MAPFRE y condena a Los citados demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 5.545,47 Euros mas intereses legales sin imposición de costas, como de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas, el 15 de julio de 2006, al ser golpeada por un televisor colocado en altura que se desprendió de su soporte en el establecimiento comercial regentado por el demandado y cuya actividad garantizaba la aseguradora codemandada. Alega como motivo en síntesis, la existencia de un error en la valoración judicial de las pruebas practicadas (particularmente documentales y periciales) en diversos extremos referidos, a la existencia de lesiones maxilofaciales y lumbares; periodo de curación, puntuación otorgada a secuelas consistentes en las profusiones discales y síndrome postraumático cervical; indemnización por perjuicio estético e incapacidad permanente total; y finalmente, los gastos médicos futuros. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque en parte la de instancia y estime íntegramente la demanda.

La aseguradora demandada se opone al recurso solicitando la total confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo dicho el objeto del presente recurso a una cuestión de orden fáctico y de valoración probatoria a fin de determinar si el Juzgador de la instancia ha incurrido o no en alguno de los errores de apreciación que denuncia la recurrente.

Hemos de comenzar recordando que esta Sala repetidamente tiene dicho, siguiendo doctrina jurisprudencial reiterada, que la valoración probatoria es facultad que primordialmente corresponde al tribunal de instancia que recibe y aprecia libre y directamente las distintas pruebas aportadas por las partes, de modo que si bien el recurso de apelación trasfiere al...

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