SAP Valladolid 279/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:1247
Número de Recurso209/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00279/2010

Rollo 209/10

S E N T E N C I A num.279

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001019 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209/2010, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ RAS SEGUROS REASEGUROS SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, asistido por el Letrado

D. MARIANO VAQUERO PARDO, y como parte apelada, María Inés, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SONIA RIVAS FARPON, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ CASCOS Y JIMENEZ, Romulo y LIMPIEZAS AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA, que no se han personado en el procedimiento, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/Dª María Inés contra LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., D/Dª. Romulo y la compañía ALLIANZ S.A., debo condenar y condeno a los expresados demandados a que solidariamente indemnicen al demandante con la cantidad de 3.712'07 #, con dos recargos para la mencionada compañía aseguradora

  1. sobre el expresado principal, el de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el día del accidente (el 4-7-2007) incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y, transcurridos dos años desde el accidente, de un interés del 20%;

  2. sobre la cantidad de 7.605 #, el de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el día del accidente incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro, y, transcurridos dos años desde el accidente, de un interés del 20%, hasta el 16-9- 2008;

y al pago de las costas.."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada ALLIANZ S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 6 de Octubre de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA María Inés demandó a LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS "SERALIA S.A.", a DON Romulo y a ALLIANZ S.A. en reclamación de 11.317,07 euros por los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación.

El accidente de autos se produjo el día 4 de julio de 2.007 en el término municipal de Boecillo.

Las partes están conformes en lo que a la dinámica del accidente se refiere.

En la demanda se reclaman las siguientes cantidades, que han sido íntegramente estimadas en la sentencia de instancia:

  1. - por daños personales 477,31 euros

  2. - valor venal del vehículo menos el importe de los restos más el 30% de precio de afección, 10.140 euros

  3. - por desmontaje del vehículo para valorar la reparación, 143,84 euros

  4. - Por depósito del vehículo en el taller, 418,30 euros

  5. - Por gastos de transporte durante el tiempo de inmovilización del vehículo, 137,62 euros.

SEGUNDO

El apelante impugna en primer lugar la estimación del concepto relativo al valor venal más el 30% de precio de afección menos el importe de los restos.

Señala el apelante que el importe de la reparación en este caso debe prevalecer, pues el mismo asciende a 7.916,22 euros más IVA, (total 9.182,82 euros), que es inferior a la cantidad concedida en la demanda.

Indica el apelante que el IVA no puede tenerse en cuenta puesto que no ha existido reparación efectiva del vehículo.

Este último argumento no puede prosperar. El IVA es un impuesto que grava el consumo y que se integra, a efectos civiles, en el precio de venta del producto o servicio.

No cabe, por tanto, desgajarlo cuando se trata de indemnizar el valor de ese producto o servicio, pues el adquirente no tendría posibilidad legal de acceder al mismo sin abonar el IVA correspondiente.

Ciertamente la reparación no se ha llevado a cabo en este caso, pero si se parte de la hipótesis de que hay que indemnizar el importe de dicha reparación, aunque esta no se haya producido, de igual modo habrá que incluir el IVA, aunque no se haya abonado realmente. Lo que no parece lógico es que se acepte el importe de la reparación respecto a lo principal y no se acepte en cuanto a lo secundario.

Es decir, lo que se trata es que el perjudicado tenga la posibilidad de reparar el vehículo con la indemnización concedida, aunque no lo repare efectivamente; y si no se concede el IVA, esa posibilidad no existe.

TERCERO

Partiendo, en consecuencia, de que el precio de reparación es de 9.182,82 euros (IVA incluido), la referida cantidad es inferior a la concedida en sentencia.

En efecto, el valor venal se ha fijado en 8.450 euros y los restos en 850 euros. El resultado del valor venal menos los restos más un 30% asciende a 10.140 euros.

La cuestión relativa al importe de la indemnización cuando el valor venal del vehículo es considerablemente inferior al importe de su reparación ha sido objeto de innumerables pronunciamientos jurisprudenciales.

Partiendo de que el primer criterio indemnizatorio, ex art. 1.902 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR