SAP Valencia 379/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
Número de Recurso299/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

379/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001782

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000299/2010- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000491/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA

Apelante/s: ENTIDAD DE CONSERVACION POL. III URBANIZACION PORT-SAPLAYA.

Procurador/es.- ELENA GIL BAYO.

Apelado/s: D. Juan María EN SU NOMBRE Y COMO SUCESOR PROCESAL DE Dª Ascension.

Procurador/es.- LAURA LUCENA HERRAEZ.

SENTENCIA Nº 379/2010

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil diez

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 491/2009, promovidos por ENTIDAD DE CONSERVACION POLIGONO III URBANIZACION PORT-SAPLAYA contra D. Juan María EN SU NOMBRE Y COMO SUCESOR PROCESAL DE Dª Ascension sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENTIDAD DE CONSERVACION POLIGONO III URBANIZACION PORT-SAPLAYA, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. VICENTE RAGA NAVARRO contra D. Juan María EN SU NOMBRE Y COMO SUCESOR PROCESAL DE Dª Ascension, representado por el Procurador Dña. LAURA LUCENA HERRAEZ y asistido del Letrado D. FERNANDO BELLVER BELTRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha 14-12-09 en el Juicio Verbal Nº 491/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad de Conservación Polígono III Urbanización Port Saplaya contra D. Gerardo condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 789'66 euros, más los intereses legales desde la interposición del escrito inicial de procedimiento monitorio y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ENTIDAD DE CONSERVACION POLIGONO III URBANIZACION PORT-SAPLAYA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan María EN SU NOMBRE Y COMO SUCESOR PROCESAL DE Dª Ascension. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 7 de Julio de 2.010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de monitorio en reclamación de la suma de 315,90 €., derivadas de las cuotas impagadas por los demandados a la actora y correspondientes a los años 2008 y 2009, contestándose esa demanda en el sentido de oponerse a ella los demandados negando la legitimación activa de la entidad demandante; ante esa oposición, por auto de 20 de abril de 2009 se dió al procedimiento el curso del juicio verbal en el que se dictó Sentencia en la cual se estimó la demanda al apreciarse la falta de legitimación activa en la actora. Ante esta resolución, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, instando la revocación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque el recurrente no articuló, en el escrito interponiendo el recurso, los concretos motivos por los que recurría, de la lectura de aquel se deducen las siguientes alegaciones, que se recogen en síntesis: 1º) es parcialmente cierto que el Ayuntamiento de Alboraya le correspondan las funciones de reparación, conservación y mantenimiento de la Urbanización, por cuanto conforme el convenio de junio de 2001 aunque se recepcionaron las obras el mismo nada dice respecto de los elementos de uso compartido y público de la Urbanización Port Saplaya, en el documento nº dos de la demanda se detallaban las funciones que desempeña esta entidad y en el nº tres la certificación del secretario de la actora donde se reseñan esas funciones y servicios que se presta con la aquiescencia del Ayuntamiento de Alboraya, pues si un propietario considera que no deben prestarse debe seguir el trámite fijado en los estatutos, en ultima instancia son los Ayuntamientos y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo los que tutelan estas entidades, además se ha aportado el testimonio de tres Sentencias dictadas contra otros propietarios que utilizaron los mismos argumentos que el demandado y que fueron desestimados, siendo de vital importancia el informe aportado al proceso como documento nº 8, donde se recoge la base jurídica de su creación, además conforme el articulo 29 de lo estatutos corresponde al Ayuntamiento de Alboraya la reclamación de las cuotas de la entidad por vía de apremio y se ha acudido a la jurisdicción ordinaria, por el atasco existente en la sección ejecutiva del citado Ayuntamiento, al procedimiento monitorio mas rápido y con menor coste pudiendo la actora como cualquier otra entidad acudir al auxilio judicial.

La resolución del recurso debe hacerse atendiendo a los límites de la cuestión litigiosa, en la media que la acción ejercitada en la demanda del monitorio lo es del importe de 315,90 €., que se desglosa en: 185,55 €., por cuotas e intereses de demora del año 2007 y 120,35 €., por cuotas del año 2008; y cuyo pago nacía de que los demandados eran propietarios de la vivienda nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 nº NUM001, "casa que forma parte de la comunidad demandante"; con este planteamiento, la demanda hace nacer en los demandados la obligación del pago de la cuota de su condición de propietarios de la vivienda. A este elemento se añade la naturaleza...

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