SAP Vizcaya 451/2010, 1 de Junio de 2010
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2010:1702 |
Número de Recurso | 680/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 451/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/034460
Apel.j.verbal L2 680/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 1220/08
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Recurrente: Jesús Ángel y Francisca
Procurador/a: ISABEL PEREZ DIAZ y ISABEL PEREZ DIAZ
Recurrido: Aquilino
Procurador/a: MARIA LUISA JIMENEZ BRETON
SENTENCIA Nº 451/10
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
Dña. ANA IRACHETA UNDAGOITIA
Dña. REYES CASTRESANA GARCIA En Bilbao, a uno de junio de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el JUICIO VERBAL Nº 1.220/08, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 13 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante, los demandados D. Jesús Ángel y
D.ª Francisca, representados por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Díez y dirigidos por el Letrado D. Javier Díaz Paternain; y como apelada, que se opone al recurso, el demandante D. Aquilino, representado por la Procuradora D.ª Maria Luisa Alonso Jiménez Bretón y dirigido por el Letrado D. Luis Fernando Iturriaga Sagarminaga.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 26 de junio de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Aquilino contra Dña. Francisca y D. Jesús Ángel, debo acordar y acuerdo:
-a) requerir a los demandados para que se abstengan de colocar obstáculos y elevar edificaciones o instalaciones de cierres, y realizar actos impeditivos del tránsito de personas, animales y vehículos a su costa, en el camino que parte de la carretera BI-4514 y tras pasar un arroyo y el río Arnauri por sendos puentes que transcurre pegante al caserío sito en el Barrio de DIRECCION000 nº NUM000 de Orozco hasta ascender a los montes DIRECCION001 y DIRECCION002 ;
-b) que en lo sucesivo, se abstengan los demandados de realizar los indicados actos o cualquiera otros perturbadores de la posesión del actor;
-c) librar testimonio solicitado por la parte actora de esta sentencia:
-d) condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 680/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase".
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ANA IRACHETA UNDAGOITIA.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda formulada por D. Aquilino frente a D. Jesús Ángel y Dª Francisca, en la que ejercita acción de protección posesoria respecto a una franja de terreno que discurre desde la carretera comarcal BI 4514 hasta los montes de su propiedad denominados " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 ", a través del Caserío DIRECCION000 por delante de la antigua cuadra y condena a los demandados a dejar el paso libre de obstáculos y a abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe la posesión del demandante, se alzan los demandados con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar que desestime la demanda alegando, como fundamento de su recurso, error en la valoración de la prueba respecto a la concurrencia de los elementos para el éxito de la protección posesoria.
Los antiguos interdictos, cuya terminología ha abandonado la nueva LEC son acciones posesorias que se tramitan en procedimiento de juicio verbal y como dice la reciente STS 25 Nov. 2008, al centrarse en la...
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