SAP Vizcaya 451/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:1702
Número de Recurso680/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución451/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/034460

Apel.j.verbal L2 680/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 1220/08

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Recurrente: Jesús Ángel y Francisca

Procurador/a: ISABEL PEREZ DIAZ y ISABEL PEREZ DIAZ

Recurrido: Aquilino

Procurador/a: MARIA LUISA JIMENEZ BRETON

SENTENCIA Nº 451/10

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA En Bilbao, a uno de junio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el JUICIO VERBAL Nº 1.220/08, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 13 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante, los demandados D. Jesús Ángel y

D.ª Francisca, representados por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Díez y dirigidos por el Letrado D. Javier Díaz Paternain; y como apelada, que se opone al recurso, el demandante D. Aquilino, representado por la Procuradora D.ª Maria Luisa Alonso Jiménez Bretón y dirigido por el Letrado D. Luis Fernando Iturriaga Sagarminaga.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de junio de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Aquilino contra Dña. Francisca y D. Jesús Ángel, debo acordar y acuerdo:

-a) requerir a los demandados para que se abstengan de colocar obstáculos y elevar edificaciones o instalaciones de cierres, y realizar actos impeditivos del tránsito de personas, animales y vehículos a su costa, en el camino que parte de la carretera BI-4514 y tras pasar un arroyo y el río Arnauri por sendos puentes que transcurre pegante al caserío sito en el Barrio de DIRECCION000 nº NUM000 de Orozco hasta ascender a los montes DIRECCION001 y DIRECCION002 ;

-b) que en lo sucesivo, se abstengan los demandados de realizar los indicados actos o cualquiera otros perturbadores de la posesión del actor;

-c) librar testimonio solicitado por la parte actora de esta sentencia:

-d) condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 680/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase".

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ANA IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda formulada por D. Aquilino frente a D. Jesús Ángel y Dª Francisca, en la que ejercita acción de protección posesoria respecto a una franja de terreno que discurre desde la carretera comarcal BI 4514 hasta los montes de su propiedad denominados " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 ", a través del Caserío DIRECCION000 por delante de la antigua cuadra y condena a los demandados a dejar el paso libre de obstáculos y a abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe la posesión del demandante, se alzan los demandados con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar que desestime la demanda alegando, como fundamento de su recurso, error en la valoración de la prueba respecto a la concurrencia de los elementos para el éxito de la protección posesoria.

SEGUNDO

Los antiguos interdictos, cuya terminología ha abandonado la nueva LEC son acciones posesorias que se tramitan en procedimiento de juicio verbal y como dice la reciente STS 25 Nov. 2008, al centrarse en la...

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