SAP Vizcaya 559/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:1740
Número de Recurso589/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución559/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-07/001279

A.p.ordinario L2 589/08

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 194/07

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Recurrente: Sofía y Almudena

Procurador/a: SUSANA SANCHEZ HIDALGO y SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Recurrido: Sergio

Procurador/a: JOSE ARZUA AZURMENDI

SENTENCIA Nº 559/10

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA En BILBAO, a ocho de julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de ORDINARIO N.º 194/07, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARAKALDO, y seguido entre partes: como apelantes Sofía y Almudena, representadas por la Procuradora Sra. Sánchez Hidalgo y dirigidas por el letrado Sr. Rodriguez Crespo, y como apelado Sergio, representado por el Procurador Sr. Arzúa Azurmendi y dirigido por el Letrado Sr. Baráñano González.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 08 de Mayo de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gutierrez Ontoria, en nombre y representación de D Sergio contra D ª Almudena y D ª Sofía

, representadas por el procurador de los Tribunales Sra Fernández Samaniego, DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida la copropiedad sobre la finc sita en Portugalete ( Bizkaia ) C / DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca n º NUM005, Inscripción NUM006,declarando la indivisibilidad de la misma y procediéndose a su venta en pública subasta y repartiéndose el precio entre los copropietarios en proporción a su cuota de participación; todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 589/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso se celebró éste ante la Sala el pasado día 05 de Mayo de 2010 con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la presente alzada debemos tener en consideración los siguientes hechos:

1) Desde el 23 de mayo de 1.965 la vivienda sita en la planta baja de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Portugalete era propiedad de los cinco hermanos Ramona Andrea Vidal Diana Julia, (Dña. Andrea, Dña. Diana, D. Vidal, Dña. Julia y Dña. Ramona ), por una sexta parte indivisa cada uno de ellos, y de las dos hermanas Sofía Almudena (Dña. Sofía y Dña. Almudena ), por una sexta parte indivada, por mitades e indivisas partes.

2) Mediante escritura pública otorgada el 27 de octubre de 1.998 ante el Notario de Bilbao D. Carlos Ramos Villanueva, los otorgantes Dña. Andrea y Dña. Diana, y D. Humberto, como mantatario verbal del resto de los demás copropietarios, vende a D. Olegario, representado por su hijo D. Victorio, la mencionada vivienda por la suma de 300.000 ptas, que se manifesta recibida por la parte vendedora, otorgando en favor de la parte compradora la más eficaz carta de pago. Se contiene la advertencia de la necesidad de que para la plena eficacia de esta escritura, sea ratificada por los representados, manifestando que lo habrán en el plazo más breve posible. .

Consta únicamente la ratificación del comprador D. Olegario y de los hermanos Ramona Andrea Vidal Diana Julia, pero no de las dos hermanas Sofía Almudena, pese a que se les efectuó requerimiento a tal fin, que fue cumplimentado el 28 de junio de 1.999.

3) Con fecha 6 de julio de 1.999 Dña. Sofía interpone demanda de acción de retracto de comuneros de la anterior vivienda, contra D. Olegario, dando lugar a los autos nº 15/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barakaldo, recayendo sentencia de 20 de octubre de 2.000 y autos aclaratorios de 3 y 18 de septiembre de 2.002 y 29 de noviembre de 2.005, notificados al demandado mediante edictos dado su paradero desconocido, y, estimando íntegramente la demanda, declaran el derecho de la actora y de su hermana Almudena a retraer cinco sextas partes de la finca de autos. Finalmente se otorgó escritura pública de compraventa judicial por accion de retracto con fecha 1 de junio de 2.006 por la que se transmite a Dña. Sofía y Dña Almudena el pleno dominio de la participación indivisa de cinco sextas partes de la vivienda.

4) Por escritura pública otorgada el 14 de julio de 2.005 ante el Notario de Bilbao D. Carlos Ramos Villanueva, D. Victorio, como apoderado de sus padres D. Olegario y Dña. Emilia, vende a D. Sergio, la mencionada vivienda por el precio de 120.000 euros, según título de compra a Dña. Andrea, Dña. Diana,

D. Vidal, Dña. Julia y Dña. Ramona, y a Dña. Sofía y Dña. Almudena el 27 de octubre de 1.998, advirtiéndoles expresamente que queda pendiente de ratificar dicha escritura por Dña. Sofía y Dña. Almudena y de que la titularidad registral no consta a nombre de la parte vendedora por estar pendiente de inscripción la compraventa previa, obteniendo la inscripción en el Registro de la Propiedad de Portugalete de cinco sextas partes indivisas el 12 de septiembre de 2.005.

5) Con fecha 5 de febrero de 2.007 por D. Sergio, como propietario de cinco sexta partes indivisas de la vivienda, promueve acción de división de la vivienda, contra Dña. Almudena y Dña. Sofía, como propietarias de una sexta parte indivisa, interesando se declare extinguido el condominio de la vivienda y por la indivisibilidad de la misma se proceda a su venta en pública subasta.

Comparecieron en autos las demandadas, Dña. Sofía y Dña. Almudena, solicitando la suspensión del presente procedimiento civil por prejudicialidad penal, al estar abiertas Diligencias Previas nº 1166/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo por denuncia por presunto delito de estafa contra D. Olegario y demás intervinientes, y, alegando la falta de legitimación activa del actor puesto que aporta con la demanda un título radicalmente nulo, al obtenerlo de una persona que carecía de titulo para transmitirle el inmueble, siendo que las únicas propietarias de la vivienda son las hermanas Almudena Sofía .

Por Auto de 21 de mayo de 2.007 se denegó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal porque se ha ha acreditado la existencia de causa criminal y en todo caso la suspensión sería procedente cuando el proceso estuviera pendiente sólo de sentencia .

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta, declara extinguida la copropiedad sobre la vivienda de autos y acuerda se proceda a su venta en pública subasta, repartiéndose el precio entre los copropietarios en proporción a su cuota de participación, al desestimarse la falta de legitimación activa alegada en base al principio de legitimación registral del art. 38 de la Ley Hipotecaria .

6) Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Dña. Sofía y Dña. Almudena al sostener que en el presente procedimiento no se ha entrado a valorar la excepción...

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