SAP Vizcaya 724/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2010
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha24 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/006396

A.p.ordinario L2 267/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 240/08

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Recurrente: DOMOSTI GESTION INMOBILIARIA S.L., Catalina y Bernabe

Procurador/a: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ, ITZIAR OTALORA ARIÑO y ITZIAR OTALORA ARIÑO

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 724/10

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 240/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de los de Bilbao y seguidos entre partes:

Como partes apelantes que se oponen al recurso de contrario:

-DOMOSTI GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.,, representada por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigida por la Letrado Sra. Fernández Rodriguez.

- Bernabe E Catalina representadas por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigida por el Letrado Sr. Caramés Puentes.

-Y como parte apelada en situación procesal de rebeldía Isaac .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de Noviembre de 2009 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Con parcial estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otalora en nombre y representación de D. Bernabe y Dª Catalina, declarando nulo e ineficaz el acto de desestimiento unilateral del vendedor Sr. Isaac de fecha 9 de marzo de 2006, y declarando resuelto por incumplimiento de dicho vendedor el contrato de compraventa de vivienda suscrito entre éste y los actores el día 17 de agosto de 2005, condeno a D. Isaac a que pague a los actores la suma de 18.925,39 euros - de los que 4.850,19 euros sean solidarios con la mercantil codemandada-, con intereses legales desde la interpelación judicial, y sin pronunciamiento condenatorio en costas procesales.

  1. - Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otalora en la representación antedicha, por incumplida obligación de devolución de cantidades entregadas, condeno a Domosti, Gestión Inmobiliaria, S.L. a que abone a la actora, solidariamente con la codemandada, el importe de 4.850,19 euros, con intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición a la mencionada mercantil Domosti, Gestión Inmobiliaria, S.L., de condena en costas procesales.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 267/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Bernabe y Dña. Catalina contra D. Isaac y Domosti Gestión Inmobiliaria, S.L., resolviendo el contrato de compraventa de la vivienda 3º derecha de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Bilbao celebrado el 17 de agosto de 2005 entre los actores como compradores y el demandado como vendedor e interviniendo la Inmobiliaria codemandanda, por incumplimiento del vendedor Sr. Isaac al haber efectuado una segunda venta surgiendo un tercero protegido por la fe registral, al amparo del art. 1.124 del Código Civil, condenando en concepto de daños y perjuicios a D. Isaac a que pague a los actores la suma de

18.925,39 euros, suma de 16.167,32 euros satisfecha más 1.809,55 en concepto de intereses, 720 euros por tres meses de alquiler para el almacenamiento de muebles desde diciembre de 2005 a febrero de 2006, y 228,52 euros a que ascendió la tasación del inmueble. Igualmente se condena solidariamente a la inmobiliaria Domosti Gestión Inmobiliaria, S.A., hasta la cantidad de 4.850,19 euros, por incumplimiento del compromiso asumido de devolver la cantidad recibida a los compradores en caso de no elevación a escritura pública.

Contra la misma se alza Domosti Gestión Inmobiliaria, S.L., reiterando su falta de legitimación pasiva porque estamos ante un contrato de mediación inmobiliaria por el que el vendedor de la vivienda D. Isaac encarga la venta a cambio de una comision, contrato de mediación en que los actores no intervienen, y, porque el contrato privado de compraventa en el que consta la cláusula de compromiso no vincula a la Inmobiliaria con los actores, por lo que la sentencia recurrida incurre en una errónea valoración de la prueba y de la normativa y de la doctrina jurisprudencial aplicables al caso enjuiciado.

También han interpuesto recurso de apelación los actores D. Bernabe y Dña. Catalina mostrando su disconformidad con la indemnización otorgada en concepto de daños y perjuicios en los extremos que serán igualmente analizados.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por Domosti Gestión Inmobiliaria, S.L., debe ser estimado.

No existe discusión entre las partes litigantes de que la apelante Domosti Gestión Inmobiliara, S.L., actuó como mediadora en la compraventa de la vivienda a instancias el vendedor D. Isaac, y que suscribió el contrato de señal o arras de 19 de julio de 2005, por el que la Inmobiliaria recibe del actor Sr. Bernabe la cantidad de 3.000 euros como señal de la reserva del inmueble, y se informa de que la vivienda se encuentra ocupada con inquilinos, realizándose las gestiones oportunas para su desolojo, precisando "que de no ser así a la fecha de la firma el contrato de compraventa, se devolverá el importe íntegro de la señal" . Ni tampoco hay controversia en que con fecha 17 de agosto de 2005 se celebró contrato de compraventa del referido inmueble entre el representante del vendedor y los aquí demandantes, constando en la...

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