SAP Vizcaya 397/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2010:2051 |
Número de Recurso | 504/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 397/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-08/007949
A.p.ordinario L2 504/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 577/08
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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE DIRECCION000 N. NUM000 Y NUM001 Y CALLE DIRECCION001 N. NUM002 - NUM003 - NUM004 Y NUM005 DE BARAKALDO
Procurador/a: MARTA ARRUZA DOUEIL
Abogado/a: JESUS JAVIER FERNANDEZ DE BILBAO PAZ
Recurrido: ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A. y BASALDE S.L.
Procurador/a: Pedro Jesús y Pedro Jesús
Abogado/a: OSCAR BASAGUREN DEL CAMPO y OSCAR BASAGUREN DEL CAMPO
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SENTENCIA Nº 397/10
ILMAS. SRAS. Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao a 28 de septiembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 577 de 2008, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Barakaldo y del que son partes como demandante la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y de la calle DIRECCION001 nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de Barakaldo representadas por la Procuradora Dª Vanessa Díaz Manzano y dirigida por el Letrado D. Jesús Fernández Bilbao y como demandados BASALDE S.L. Y ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A., representadas por la Procuradora Dª Olatz Urresti Elosegui y dirigidas por el Letrado D. Oscar Basaguren del Campo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 22 de mayo de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:" FALLO. Se desestima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Vanesa Díaz Manzano, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001 de la Calle DIRECCION001 nº NUM002, NUM003, NUM004, y NUM005 de Baracaldo, contra ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A., y BASALDE S.L., con expresa condena en costas a la parte demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las Comunidades de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 y NUM001 de la calle DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 y NUM005 de Barakaldo, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose día para votación y fallo del recurso.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de dos horas, dos minutos y veintiseis segundos.
La representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en los nº NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 y nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de la calle DIRECCION001, de Barakaldo, apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma, se estime la demanda y se declare que la actora es dueña y legítima propietaria de los ocho trasteros litigiosos y demás peticiones contenidas en el suplico de la demanda, aduciendo en defensa de sus pretensiones que la sentencia apelada ha incurrido en una arbitraria e irrazonable valoración de la prueba, desconoce el principio prueba tasada del artículo 217 de la LEC, vulnera los artículos 360 y 218,2 de la LEC, se vulnera el artículo 396 del Código Civil y 3 y 5 de la L.P.H.,al ser los trasteros elementos comunes del edificio, se vulnera el artículo 1282 del Código Civil ya que los trasteros reivindicados no aparecen como elementos independientes en el Proyecto Constructivo, siendo nulo el título subsanatorio porque no lo otorgan los actores, y el artículo 5 de los Estatutos no autoriza la modificación unilateral del titulo constitutivo, siendo preciso para que un elemento común deje de serlo que la Comunidad autorice su desafección por unanimidad, la...
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