SAP Vizcaya 405/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2010:2056 |
Número de Recurso | 83/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 405/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-09/000659
A.p.ordinario L2 83/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 419/09
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Recurrente: DECORACIONES SANTURTZI S.L.
Procurador/a: JUAN FERNANDO SETIEN GARCIA
Abogado/a: JOSE MARIA MONTEJO GURRUCHAGA
Recurrido: Augusto
Procurador/a: MARIA LARRASQUITU CONCEPCION
Abogado/a: IZASKUN SANTIN DE MIGUEL
SENTENCIA Nº 405/10
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 419 DE 2.009 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo y del que son partes como demandante, DECORACIONES SANTURTZI, S.L. (DEKOSAN), representada por el Procurador Don Juan Setien García y dirigida por el Letrado Don José María Montejo Gurruchaga y como demandado, DON Augusto, representado por la Procuradora Doña María Larrasquitu Concepción y dirigido por la Letrada Doña Izaskun Santin de Miguel, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 28 de octubre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Setien, en nombre y representación de DECORACIONES SANTURTZI S.L. contra D. Augusto, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Decoraciones Santurtzi, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y emplazamiento de las partes.
Seguido este recurso por sus trámites, se señaló para su votación y fallo el día 28 de septiembre de 2.010.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Decoraciones Santurtzi, S.L. (Dekosan) apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se estime la demanda interpuesta en su día, aduciendo para ello que no es posible reutilizar la tarima que ha estado clavada al hormigón puesto que se rompe al desclavarla y el propio perito constató que no había comprobado si se mantuvieron los anteriores rastreles, habiendo observado el perito en agosto de 2.008, nueve meses de haberse producido la fuga, cinco meses después de la instalación de la tarima, un abarquillamiento no homogéneo, solucionable con un acuchillado, fijando los daños en 938 euros manifestando luego en el juicio que es necesaria la colocación de una nueva tarima, habiendo manifestado la Cia de seguros Ocaso, S.A. que hubo una segunda fuga, que estaba todavía en periodo de peritación, contradiciendo el informe de Ocaso S.A. lo dicho por el demandado, por lo que debe concluirse que es imposible que por una fuga de agua acaecida en noviembre de 2.007, sigua abarquillándose la madera en agosto de 2.009, habiendo ocultado Don Augusto al perito la existencia de una segunda fuga de agua, no siendo posible que el abombamiento actual de la tarima provenga de una fuga de 22 meses atrás.
A la vista de estas alegaciones debe recordarse que tras haber sufrido un primer siniestro la vivienda de Don Augusto...
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