SAP Vizcaya 412/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2082
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.05.2-08/000719

A.p.ordinario L2/Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko pzl 167/10

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda) /

Autos de Pro.ordinario L2/ 280/08 (e)ko autoak

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Recurrente / Errekurtsogilea: Santiago

Procurador / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado / Abokatua: JOSE IGNACIO SANTIDRIAN PEREZ

Recurrido / Errekurritua: ARGAETXEA S.L. y ZABAL ZABALIK SL

Procurador / Prokuradorea: PILAR GAGO CARRILLO y PILAR GAGO CARRILLO

Abogado / Abokatua: IGNACIO JAVIER GARCIA GRANADOS y IGNACIO JAVIER GARCIA GRANADOS

SENTENCIA Nº 412/10 PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 4 de octubre de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 280/08 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ªInstancia nº 1 de Balmaseda y del que son partes como demandante D. Santiago representado por el Procurador D.IGNACIO ECHEVARRIA OTAÑES y dirigido por el Letrado D.IGANCIO SANTIDRIAN, y como demandados ARGAETXEA,S.L. representada por la Procuradora ARANTZA IBAÑEZ GARCIA y dirigida por el Letrado D. JAVIER GARCIA GRANADOS Y ZABAL-ZABALIK,S.L. representada por la Procuradora Sra. ELENA RUIZ, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 17 de diciembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: " Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Echevarría Otañes en nombre y representación de D. Santiago frente a la mercantil Argaetxea, S.L, representada en estos autos por la procuradora Sra. Ibañez García y frente a Zabal Zabalik, S.L., representada en estos autos por la procuradora Sra. Ruiz Martínez, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Santiago ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del actor frente a la sentencia apelada, que ha desestimado la demanda que interpone frente a Argaetxea S.L. y Zabal Zabalik S.L. en reclamación del importe de

29.323,29 euros de principal por los trabajos efectuados en la obra promovida por la primera en Barakaldo, Zabalenkanpa nº 68, para la remodelación de una cervecera y su posterior conversión en restaurante, aduciendo en síntesis frente a tal pronunciamiento desestimatorio, que se ha dado una errónea valoración probatoria en la primera instancia ya que sobre el presupuesto inicial ( documento nº 33 de la demanda ) por un importe de 9.619,19 euros más transporte a vertedero de escombros a razón de 18,63 euros el metro cúbico más IVA, mientras duró la obra se indicó al demandante que realizara más trabajos fuera de lo presupuestado, los cuales fueron recepcionados por las demandadas y dieron lugar a la factura por importe de 37.859,51 euros ( documento nº 29 de la demanda ), que negociada posteriormente se redujo de mutuo acuerdo a 29.323,29 euros que es la cantidad que se reclama en el presente procedimiento ( documento nº 32 de la demanda ), siendo el día en que las demandadas tan siquiera han abonado la cantidad del presupuesto inicial ni las cantidades pactadas por canon de vertedero y por analogía por el material de relleno adquirido, de tal manera que con la sentencia objeto de recurso se produce un enriquecimiento injusto en dichas demandadas. Añade que se ha acreditado en el acto del juicio, al menos a la baja, el número de metros cúbicos extraídos y que fueron trasladados a vertedero, por lo que consiguientemente se hubieron de adquirir los mismos metros cúbicos para dejar rellenado el terreno. Que la cantidad adeudada aun teniendo en cuenta las tesis de las demandadas ascendería a 24.516,79 euros al haber de añadirse al presupuesto inicial al menos el precio por metro cúbico extraído mas IVA, de tal manera que manifiesta no poder comprender que por discrepancias en cuanto a los conceptos y sus importes se permita a los incumplidores la falta de abono. Y que las demandadas no han actuado con buena fe al haber negado ambas la contratación al demandante lo que ha motivado tener que traer a los autos al propietario de la obra Argaetxea S.L. y al contratista Zabal Zabalik S.L. Interesa así que, con revocación de la sentencia de primera instancia, se condene a ambas demandadas al pago al actor de 24.516,79 euros desglosado según el presupuesto aportado por dichas demandadas y al que dan plena validez ( 9.616,19 euros más 1.538,59 euros de IVA ) más los 618,303 metros cúbicos de escombro a vertedero ( 11.518,98 euros más 1.843 euros de IVA ), sin imposición de las costas de primera instancia y con imposición a las demandadas del pago de costas de esta segunda instancia.

SEGUNDO

Alegaciones las anteriores ante las que hemos de comenzar por reiterar la falta de legitimación pasiva de la codemandada Zabal Zabalik S.L. para soportar la acción deducida en la demanda que ha sido apreciada en la sentencia objeto de recurso, cuyas razones al efecto no quedan desvirtuadas por ese recurrente.

Recae la carga de la prueba de los hechos que sustentan su pretensión en la parte demandante y así la de la existencia de relación contractual con dicha demandada en cuanto ha sido negada por ésta, en lo que no cabe apreciar...

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