SAP Burgos 434/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2010:1298
Número de Recurso269/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00434/2010

SENTENCIA Nº 434

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÒN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 269 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 615/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 4

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2010, siendo parte, como demandante-apelante, PLAT VEGA, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Eduardo Bra de la Rosa; y como demandada-apelada, RAIMCONSA, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Juan Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Nuño Calvo en representación de D. Victorino y de la Mercantil "PLAT-VEGA, S.L.", debo absolver y absuelvo a la sociedad "RAIMCONSA, S.A." de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la demandante.- Que estimando como estimo la Reconvención formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez en representación de la Mercantil "RAIMCONSA, S.A., debo condenar y condeno a D. Victorino y de la Mercantil "PLAT-VEGA, S.L.", a que abonen la cantidad de

26.215,01 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad, con expresa imposición de costas a la parte reconvenida".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "PLAT-VEGA, S.L.", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 5 de Octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Plat Vega SL (actora principal) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17-3-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se desestimó su acción principal de reclamación de precio de trabajos y se estimó la reconvencional formulada de daños y perjuicios.

Pretende la recurrente la estimación de su acción y la desestimación de la reconvención.

Invoca, en síntesis, como motivo del recurso el de Error en la valoración de la prueba al fundamentar la sentencia sus pronunciamientos en los importantes defectos de ejecución de las obras y en la condena al reconviniente de las cantidades reclamadas por esa parte.

Afirma que Raicomsa incumplió la obligación de pagar mensualmente y que la sentencia se basa exclusivamente en las pruebas aportadas por la demandada con error en su valoración.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

Las partes firman contrato de obra-en fecha 20-3-2006-folio 23 cuyo objeto es la mano de obra de albañilería de 57 viviendas garajes y trasteros -3ª fase en la parcela R-4 de Nueva Montaña Quijano conforme Anexo 1.

La Clausula tercera del citado contrato establece:-Plazos de ejecución-se remite a anexo 2 -inicio de los trabajos: 28-3-2006. Finalización de los trabajos: La empresa Plat-Vega SL se compromete a finalizar los trabajos contratados en el presente contrato antes del 15-7-2006, siguiendo los plazos parciales que establezca el Jefe de obra

La Clausula sexta referida a Penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales o totales establece: además de la indemnización de daños y perjuicios una penalización equivalente al 0,9% por cada día natural de retraso aplicado sobre el valor global del contrato, no pudiendo exceder del 7% del importe global del contrato y sus anexos. Si el importe de las penalizaciones supera ese porcentaje el Promotor tiene facultad de rescindir el contrato reteniendo la facturación pendiente de pago a expensas de la liquidación de los trabajos efectuados una vez deducidos los cargos que procedan por los perjuicios ocasionados al promotor

La Clausula decimotercera -Resolución del contrato dispone: "b) EL PROMOTOR se reserva expresamente el derecho a resolver en cualquier momento el presente Contrato, sí a su juicio, el desarrollo o ejecución de los trabajos, instalaciones y materiales, que realiza o coloca el SUBCONTRATISTA no se ajustan al planning pactado en el ANEXO 2, sin que en este caso corresponda al SUBCONTRATISTA indemnización alguna por daños y perjuicios en razón a la obra que dejara de ejecutar o por cualquier otro motivo.- c) En caso de resolución de este Contrato por causas imputables al SUBCONTRATISTA, éste perderá la retención establecida, la cual se aplicará a subsanar los daños ocasionados al PROMOTOR, quedando afectados y en suspenso todos los pagos pendientes de vencimiento hasta la liquidación que se practique como consecuencia de tal resolución, los cuales se aplicarán a subsanar los daños ocasionados al PROMOTOR, sin perjuicio de las acciones ulteriores a que hubiere lugar".

La parte reconviniente (Raicomsa) envió con fecha 3-10-2006 a la reconvenida Plat-Vega - folio 78-Burofax, poniendo de manifiesto la escasez de personal de la empresa, las constantes advertencias de la jefatura de Raicomsa y la situación insostenible sobre el ritmo de los trabajos contratados, requiriendo para que con carácter inmediato aporten cuantos medios humanos y materiales sean necesarios para asegurar la inmediata finalización de los trabajos.

Con fecha 30-10-2006- folio 43-remitió Burofax de requerimiento a la subcontrata en diversas ocasiones la ultima de 3 octubre sobre la necesidad de aumentar el personal de su empresa en obra y lejos de ello han abandonado completamente la obra, que ya o estaba hace mas de 1 mes por el escaso personal en obra.

Con...

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