AAP A Coruña 71/2009, 4 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha04 Junio 2009
Número de resolución71/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00071/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 598/2008

A U T O num. 71/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CAMARA RUIZ

En A CORUÑA, a cuatro de Junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCILIACION 492/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 598/2008, en los que aparece como parte APELANTE: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES S.G.A.E. representado por el procurador D. CRISTINA MEILAN RAMOS, y como APELADO que se adhiere al recurso: MINISTERIO FISCAL y como parte que no formula oposición "PUB EL ANTIGUO", sobre "Acto de conciliación", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 9 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ACUERDO: Declinar la competencia objetiva a favor del Juzgado de lo Mercantil, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpusieron contra el mismo en tiempo y forma, recursos de apelación por SGAE Y MINISTERIO FISCAL que lee fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 2 de junio de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de Primera Instancia que acuerda declarar su falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer el acto de conciliación promovido por la ahora apelante, por entender que la misma corresponde al Juzgado de lo Mercantil, esta parte interpuso recurso de apelación interesando su revocación a fin de que se dicte resolución que acuerde admitir a trámite la demanda de conciliación. Sustancialmente, la pretensión revocatoria se fundamenta en la alegación de que, si bien el acto de conciliación versa sobre un asunto de propiedad intelectual, atribuido en principio al conocimiento del Juzgado de lo Mercantil, la competencia para celebrar el acto conciliatorio debe corresponder al Juzgado de Primera Instancia, toda vez que no se está ejercitando una acción de carácter material sino que se pretende la celebración un acto de carácter formal en el que se intenta un acuerdo y en el que el Juzgador no ejerce funciones jurisdiccionales sino que interviene como mediador.

Sobre esta cuestión ya nos pronunciamos en Autos de esta Sala de 7 de julio de 2008 y 23 de marzo de 2009, considerando que la competencia objetiva para celebrar actos de conciliación, con independencia de la naturaleza mercantil o civil de la materia que constituye su objeto, no corresponde al Juzgado de lo Mercantil sino al de Primera Instancia o de Paz territorialmente competente, por las siguientes razones:

  1. El art. 86 ter LOPJ atribuye la competencia objetiva al Juzgado de lo Mercantil, entre otras, respecto de "las demandas en que se ejerciten acciones relativas a ...propiedad intelectual..." y parece evidente que en el acto de conciliación no se ejercita acción, ya que se intenta antes de promover juicio (art. 460 LEC 1881 ) ni se inicia con demanda sino con una mera "papeleta" (art. 464 LEC 1881 ), por lo no concurre el supuesto del art. 86 ter LOPJ .

  2. Si ponemos en relación el art. 86 ter de la LOPJ con el art. 85 del mismo cuerpo legal observamos que la jurisdicción voluntaria, que podría asimilarse a los actos de conciliación, se configura como una atribución de los Juzgados de Primera Instancia distinta a la función propiamente jurisdiccional, al regularse en apartados distintos. Asimismo, en el ...

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