SAP Badajoz 313/2010, 26 de Octubre de 2010
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2010:1022 |
Número de Recurso | 396/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 313/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
===================================================
Recurso Civil núm. 396/2010
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 870/2010.
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz.
En Mérida, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 870/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz, siendo partes: como apelante, EUROCABA 3000 S.L., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Fernández de Soria Pantoja; como apelado, GRÚAS EUGENIO S.L., representada por el Procurador Sr. Mallen Pascual, y defendida por el Letrado Sr. Masa Fernández.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20 de abril de 2010 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Estimo en parte la demanda formulada por Grúas Eugenio S.L., con Procurador Sra. María Teresa Pozo Arranz contra Eurocaba 3.000 S.L. con procurador, Sr. Javier Rivera Pinna. Se condena al demandado al pago de la cantidad resultante de reducir en un 10% la cantidad de 15.208,70 euros, más intereses. Y se condena también a la parte demandada a otorgar escritura pública de reducción de capital, en relación con el anterior importe. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EUROCABA 3000 S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de GRÚAS EUGENIO S.L., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
La sentencia apelada estima en parte la demanda presentada por Grúas Eugenio S.L. y que tenía por objeto obtener el reintegro del valor de 396 participaciones sociales de la mercantil Eurocaba 3000 S.L., de las que la actora era titular hasta el momento en que, por acuerdo de la Junta General de Socios de Eurocaba 3000, fue excluida como socio de tal entidad.
Para la valoración de sus participaciones, Grúas Eugenio S.L. solicitó del Registro Mercantil la designación de un perito, conforme previenen los arts. 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; es el importe determinado en el informe de tal perito el que se reclama de la sociedad demandada. La sentencia de instancia acoge las conclusiones de tal informe en cuanto al valor de las participaciones, aunque lo reduce en un 10% atendiendo a la circunstancia del carácter minoritario de la participación de Grúas Eugenio S.L. en el capital social de Eurocaba 3000.
El apelante alega, como fundamento de su recurso, el error en la valoración de la prueba, sobre todo la pericial que ha tenido en cuenta el juzgador de primer grado para estimar el valor de las participaciones de Grúas Eugenio en la mercantil demandada. Respecto a la valoración de la prueba pericial, existe una reiterada doctrina jurisprudencial muy consolidada, SSTS 8 marzo de 2002, 26 de febrero de 1999, 16 octubre 1998 y 11 de abril de 1998, 7-3-98, que dice que por principio general la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorada por el Juez según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación, pues ni los anteriores preceptos que regulaban la materia, ni el actual art. 348 LEC, tienen carácter de preceptos valorativos de la prueba a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba