SAP A Coruña 383/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2010:2653
Número de Recurso455/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 455/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

-----------------------------------------En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de J. ORDINARIO Nº 1502/07, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTNACIA Nº 7 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: DÑA. Dulce, con N.I.E. NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001

- NUM002 - NUM003 NUM004 de A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sra. BEATRIZ CASTRO ÁLVAREZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. MARÍA JESÚS GARCÍA CACHAFEIRO; y de otra como APELADO: D. Darío, con D.N.I. Nº NUM005, y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM006 - NUM007 NUM008 de A Coruña, representado por el/a Procurador/a Sr. PAINCEIRA CORTIZO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PASCUAL VÁZQUEZ; versando los autos sobre Nulidad de Escritura de Gestión de Derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo en nombre y representación de D. Darío, quien, a su vez, actúa en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto padre, D. Porfirio contra Dª Dulce representada por la Procuradora Sra. Castro Álvarez.

Debo declarar y declaro:

  1. La nulidad de la escritura notarial de cesión de derechos, otorgada el día 12 de enero de 2005, por

    D. Porfirio a favor de Dª Dulce, por simulación absoluta y por perjudicar los derechos legítimos de los herederos. Así como, la escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2.006.

  2. La nulidad de las inscripciones que se practicaron en el Registro de la Propiedad Nº 1 de A Coruña, Sección 1ª, relativas a las fincas Nº NUM009, Nº 1/95094, Nº NUM015 y Nº NUM017, y, por tanto, su cancelación, librándose los oportunos mandamientos.

  3. Los bienes imuebles que se indican a continuación, forman parte del caudal relicto de D. Porfirio al tiempo de su fallecimiento:

    -Vivienda en c/ DIRECCION000, Nº NUM001 - NUM002, bloque NUM010 - NUM011, planta NUM003, puerta NUM004 . Del bloque al que corresponden los números NUM010 - NUM011 de la c/ DIRECCION002 . Finca NUM009, sección 1.

    -Local comercial en c/Sinforiano López, Nº 70-72, bajo con entreplanta el bloque al que corresponde con los números 19-21 de la c/Alcalde Soto González. Finca 1/95094, sección 1.

    -Garaje en c/ DIRECCION000, número NUM001, planta NUM012, puerta NUM013 . Plaza de garaje Nº NUM014 del sótano NUM013 . Finca NUM015, sección 1.

    -Garaje sito en la c/ DIRECCION000 Nº NUM001, planta NUM012, puerta NUM003 . Plaza de garaje Nº NUM016 del sótano NUM003 . Finca NUM017, sección 1.

  4. Debo condenar y condeno a la demandada a dejar libres los citados inmuebles, acordando su lanzamiento, en caso de que no lo efectúe de forma voluntaria.

    Con imposición de costas a la parte demandada.

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Dulce, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Castro Álvarez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 1 de Septiembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Castro Álvarez, en nombre y representación de Dña. Dulce, en calidad de apelante y el Procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de D. Darío, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 12 de Enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2010.

TERCERO

En la...

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