SAP A Coruña 392/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2010:2656
Número de Recurso695/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00392/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 695/2009

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a trece de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de separación matrimonial núm. 232/2009 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en los que es parte apelante, DOÑA Celsa, con domicilio en RUA000, NUM000 - NUM001 . As Pontes, titular del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección de la Abogada doña Teresa Carballo Cabaniña; y en situación procesal de rebeldía, DON Eladio, titular del documento nacional de identidad nº NUM003 ; con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, en concepto de apelado; versando los autos sobre impugnación del pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria y pensión alimenticia de los hijos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Roca Rodríguez, en representación de doña Celsa, contra don Eladio, con los siguientes pronunciamientos:

- Se declara la separación del matrimonio formado por doña Celsa y don Eladio, con todos los efectos inherentes a tal declaración. - Guarda y custodia del hijo menor David: Se atribuye a doña Celsa compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

- Régimen de visitas: En defecto de acuerdo de ambos progenitores regirá el siguiente:

Fines de semana: Don Eladio podrá disfrutar de la compañía de su hijo David los fines de semana alternos desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano: Don Eladio disfrutará de la compañía de su hijo David la primera mitad del periodo de vacaciones escolares en los años pares y la segunda mitad en los años impares.

- Pensión de alimentos a favor de su hijo David: Don Eladio deberá abonar por este concepto la cantidad de 200 euros mensuales en la cuenta que designe la demandante. Deberá ingresar esta cantidad en los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente con la variación que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por doña Celsa, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 21 de diciembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando ponente y acordando librar oficio al Colegio de Procuradores con el objeto de que le sea designado un Profesional del turno de oficio para la representación ante este Tribunal de la apelante Sra. Celsa . Por proveído dictado el día 19-01-2010 se tuvo por designado, de oficio, al Procurador Sr. Pardo de Vera López para representar a la apelante Doña Celsa, entendiéndose con el mencionado las sucesivas diligencias; con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por...

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