SAP A Coruña 395/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2010:2712
Número de Recurso613/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00395/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 613/2009

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio ordinario núm. 457/2007 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, en los que es parte apelante, DOÑA Yolanda, vecina de Negreira, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM000, con documento nacional de identidad nº NUM001, representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del Abogado don Enrique Sola Sánchez; y como apelada, QUATRIUM REFORMAS, S.L., domiciliada en Negreira, calle Cachurra, 33-1º, CP-15830, con número de identificación fiscal B-1590321, que no se personó ante esta Audiencia; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil nueve, dictada por la Sra. Jueza accidental de Primera Instancia Único de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Yolanda contra "QUATRIUM REFORMAS, S.L.", absolviendo a la entidad mercantil demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en méritos de la presente causa.

Las costas se imponen a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por doña Yolanda, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador don Jorge Bejerano Pérez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada el Procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de doña Yolanda, en calidad de apelante. Se tuvo por personado y parte al mencionado, en la representación que acreditaba; y, no habiéndose personado ante esta Audiencia la apelada "Quatrium Reformas, S.L." se acordó que únicamente se le notificaría la resolución que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 07 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de octubre de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La resolución de instancia concluye con una desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda con imposición de las costas causadas a la actora; contra la que se alza la misma por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, solicitando sea estimado el recurso y Revocada la sentencia a fin de que se acojan favorablemente las pretensiones de la demanda con imposición de las costas causadas a la demandada, a lo que se opone la contraria solicitando su Confirmación.

SEGUNDO

La finalidad de la actividad probatoria es la búsqueda de la verdad, aunque en el proceso civil está matizada, concretada y limitada a aquellos hechos que al menos una de las partes, afirma, siempre y cuando no se consienta por la otra parte. De ahí, que las pruebas sólo van encaminadas a acreditar los hechos controvertidos, que como señala la jurisprudencia, son los únicos que ha de verificarse, acreditarse y comprobarse. La prueba tiende a alcanzar la certeza en el juzgador de los datos aportados por las partes, pero es habitual que al final de la fase declarativa del proceso, es decir, al dictar Sentencia, el juzgador se encuentre con que el hecho alegado por alguna de las partes, que fundamenta su pretensión, no se pruebe, ello provocará una...

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