SAP Cáceres 413/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:777
Número de Recurso481/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00413/2010

S E N T E N C I A Nº 413 /10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 481/10

Autos núm. 813/09

Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Plasencia

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Octubre de dos mil diez

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio sobre Liquidación de Gananciales núm. 813/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia siendo parte apelante, la demandada DOÑA Fátima representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y defendida por la Letrada Sra. Oliva Frances no habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada, el demandado DON Jose María representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solano Herrero y defendido por la Letrado Sra. Arrojo Cordero habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la procuradora Sra. Fernandez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia en los autos de Juicio sobre Liquidación de Gananciales núm. 813/09 con fecha 19 de abril de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva la siguiente:

"FALLO: Se aprueba el inventario de la comunidad matrimonial constituida pro Dª Fátima y Don Jose María, que queda constituido por los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO 1.- Muebles y enseres: a) Cocina : Televisión pequeña, Mobiliario de cocina, electrodomesticos (congelador, microondas, batidora, lavadora, freidora; Menaje de cocina ( sartenes, platos, vasos, cubertería, bateria de cocina). Grifo monomando, Fregadereo. B) Salón comedor: Sofá rinconera, mesa salon ovalada, 6 sillas, librería, mesa de cristal pequeña y grande, muebles pared, cortinas, televisión, DVD, video, espejo de pared, cuadro, mesa camilla, 2 lamparas, lampara de mesa, muebles de CD cristaleria y juego de café, c) Recibidor y pasillo: mueble recibidor, aplique recibidor, cuadros del pasillo, mueble zapatero, 2 apliques de techo. D) Habitación de invitados:: cortinas habitación de invitados, lámpara, muebles dormitorio e) Habitación de la hija Esmeralda: muelbles de habitación, mobiliario consistente en muebles en toda una pared con dos camas y en otra pared escritorio con estanterías.: cortinas, lámpara, enmarcación de cuadros de habitación, colchón "Lo Monaco", 2 edredones. Mantas de pura lana, sábanas de temporada de invierno y verano. Habitación de matrimonio, lámpara de techo, 2 lamparas de mesilla, mesa de televisión, televisión en habitación matrimonio, muebles de dormitorio de matrimonio; g) Cuarto de baño: rinconera de cuarto de baño, muebles con espejo, mueble de lavabo, armario de baño, rinconera de bañera y organizador; h).- armario, escalera y mesa de campo con 2 sillas y nevera, tabal de plancha y plancha, freidora sin estenar. VARIOS; mesa de ordenador y ordenador, instalación de 2 ventanas correderas montaje y colocar cristales de varias medidas (cerramiento de dos habitaciones parte trasera de la vivienda), aire acondicionado y montaje del mismo Mittsubisi Electric E-25 con bomba de calor, cerramiento exterior de terraza, desbrozada con accesorios.

  1. - Vehículo Marca Opel Modelo Astra aP Comf 1,6 16V nº Bastidor WOLOTGF NUM000

No se establece condena en costas.

Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las parte ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Octubre de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se solicitó formación de inventario de bienes gananciales, aprobándose el inventario descrito en el fallo de la sentencia de instancia, y disconforme la representación de Doña Fátima, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) El Juzgador de instancia no considera parte del inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio de Doña Fátima y de Don Jose María, la partida de las cantidades abonadas por el matrimonio por la vivienda familiar de promoción Pública, en virtud de contrato de arrendamiento con la Junta de Extremadura, siendo el firmante y adjudicatario únicamente el Sr. Jose María, y siendo el único y exclusivo beneficiario del derecho de...

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