SAP Cáceres 416/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:778
Número de Recurso538/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00416/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2009 0101398

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2009

De: Rosa, Baltasar

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ

Abogado: VIRGINIA ROMERO PINTO, RAMON ARJONA SANCHEZ

Contra:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM. 416/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA = MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 538/10 =

Autos núm. 825/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 825/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo partes apelantes- apeladas, por un lado, el demandante, DON Baltasar, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Delgado Puche, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Monsalve González, viniendo defendido por el Letrado Sr. Arjona Sánchez, y, por otro, la demandada, DOÑA Rosa, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chávez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Romero Pinto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 825/09, con fecha 21 de Mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar frente a Dª. Rosa, y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 4.592,11 euros, cantidad incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (17 de septiembre de 2009).

No se establece condena en costas. Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales del demandante y de la demandada, se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición de los respectivos recursos de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de las partes demandante y demandada, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos formulados de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos de apelación interpuestos de contrario, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintidós de Octubre de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada del precio devengado por los trabajos efectuados a favor de la demandada; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error por no valorar de manera conjunta todas las pruebas practicadas entrando a valorar únicamente una de ellas. Así, la sentencia recurrida dice "... para resolver el problema únicamente podemos acudir al informe pericial de la parte demandada", cuando existen otras pruebas como la documental acompañada a la demanda, declaración de las partes e interrogatorio de testigos, que no han sido valoradas.

    Posteriormente alega error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto las pruebas documentales que acompañan a la demanda, declaraciones de las partes y testificales ni siquiera son valoradas. De una valoración conjunta de todas las pruebas practicadas, entiende que el resultado final del juicio hubiese sido muy diferente.

    Se descuentan al demandante de la suma que reclama 1.535,00 # de la chimenea cuando resulta que la parte de albañilería sí estaba realizada según reconoce el perito Sr. Braulio y cuando, además, el demandante ya ha descontado previamente de la suma redamada y por este concepto 1.200,00 # + IVA. Se descuentan al demandante de la suma reclamada 3.614,99 # del solado de plaqueta de la vivienda, salvo el baño que está ejecutado, cuando resulta que las plaquetas están pagadas por el demandante por importe de 1.012,00 # + IVA y, además, el demandante ya ha descontado previamente de la suma reclamada y en concepto de mano de obra del solado 935,00 # + IVA. El perito Don. Braulio afirma que si las plaquetas están pagadas solo habría que descontar la mano de obra -que ya lo está-. También se descuenta la cantidad de 606,90 # de aparatos sanitarios y grifería, cuando resulta que los mismos están pagados por el demandante por importe de 194,63 #, más IVA. El perito Don. Braulio reconoce que no sabe si estaba pagado por el demandante. Además el demandante ya ha descontado previamente de la cantidad reclamada 411,00 # + IVA por accesorios del baño.

    Hay que tener presente que el perito Don. Braulio reconoce que él no sabe si este material está pagado por el demandante y que por ello lo valora. Debe ponderarse el hecho de que el perito realiza el informe siguiendo mayormente la información que le suministra la parte que le contrata, resultando imposible que conozca la documental aportada junto con el escrito de demanda. Entiende que existe una inversión en la carga de la prueba siendo a la demandada a la que correspondía demostrar que el material suministrado por el demandante no es el utilizado para terminar la obra y el utilizado es otro por ella adquirido y pagado.

    También se descuentan al demandante 439,55 # de una encimera, cuando el presupuesto de la misma era de 100,00 # + IVA que era la cantidad calculada por el demandante y que descuenta íntegramente de la cantidad reclamada. Se descuenta la suma de 585,00 # de la puerta de entrada, cuando el presupuesto de la misma era de 500,00 # + IVA que era la cantidad calculada por el demandante. Se descuentan al demandante 1.620 # por cinco puertas interiores de pino maciza y barnizadas cuando en el presupuesto por todas las partes aceptado, se presupuestan cinco puertas de pino macizo pero nada se dice que sean barnizadas, de ahí que siendo el presupuesto de las mismas de 725 # + IVA, que era la cantidad calculada por el demandante, esta cantidad se descuenta íntegramente de la suma reclamada. Se descuentan al demandante 2.280,59 # de pintura plástica interior y 1.331,96 # de pintura pétrea fachada, lo que no procede cuando resulta que la pintura no aparece recogida en el presupuesto; la propia demandada reconoce que la pintura no estaba contemplada en el presupuesto aceptado; para el demandante. y finalmente, el perito judicial, Sr. Valeriano, manifiesta que tener una vivienda terminada para vivir es distinto de tener instalados servicios básicos (agua, luz, pintura...) ya que son conceptos distintos, él considera que la pintura no es obra sino infraestructura para la obra que es algo distinto y por lo tanto no se consideraría incluido. Se descuentan al demandante 560,00 # en concepto de remate y de limpieza de obra, concepto éste no contemplado por el actor, pero además, ningún documento, factura o prueba se aporta que efectivamente acredite que la demandada pagase dicha cantidad, por lo que no cabe hacer el referido descuento. Además, de la suma reclamada ya se han descontado previamente 300,00 # por algún remate final. Se descuentan 560,00 # por el proyectado realizado por "Proyectado Júcar, S.L.", y este descuento no puede aplicársele al actor ya que se trata del proyectado de la buhardilla que no está contratado ya que el techo era raso y es necesario el proyectado cuando deciden hacerlo de madera.

    Se descuentan 400,00 # en concepto de cable en la calle para enganchar a la red eléctrica, cuando resulta que esto no estaba en presupuesto, como reconoce la demandada cuando dice que "la conexión a la línea eléctrica y a la red de abastecimiento de agua y saneamiento no entraba en presupuesto y por eso lo pagué yo aparte", lo que corrobora el testigo Javier al afirmar...

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