SAP Ciudad Real 262/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2010:863
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00262/2010

Rollo de Apelación Civil: 135/10

Autos: Modificación de Medidas nº 190/09

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Puertollano

SENTENCIA Nº 262

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO (SUPLENTE)

CIUDAD REAL, a cinco de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de Modificación

de Medidas nº 190/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PUERTOLLANO, a los que ha

correspondido el Rollo nº 135/10, en los que aparece como parte apelante, el demandante D. Artemio

representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado D. SERGIO YUSTE

NAVARRO, y como apelada, la demandada Dª. Rosa representada en esta alzada por la Procuradora Dª.

GEMA APARICO TORRES, y asistida del Letrado D. RICARDO MOYA RODRIGUEZ, litigando con el beneficio de asistencia

jurídica gratuita, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha cuatro de marzo de dos mil diez cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. González Sánchez en nombre y representación de D. Artemio, frente a Dña. Rosa, representada por el Procurador Sra. Martín Ponce y debo confirmar y confirmo las medidas adoptadas en el Auto de fecha 29-07-02 dictado en el seno de los autos de juicio verbal nº 115/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano .

No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso, el pasado día veinte de septiembre, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante la sentencia que deniega la pretensión relativa a la extinción o, en su caso, reducción de la pensión compensatoria, que a favor de su esposa, se comprometió a satisfacer en convenio aprobado en anterior proceso matrimonial. Según dicho convenio, la pensión alcanza la suma de 200 euros, mientras que el apelante propone que se suprima o, subsidiariamente, que se fije en 50 euros mensures durante un año, sustentando esta pretensión en el empeoramiento de su situación económica.

La Juez de Primera Instancia no considera producido el cambio de circunstancias, de manera que mantiene las pensiones establecidas en el convenio, sentencia que es recurrida por el demandante, reiterando las peticiones antes expuestas.

SEGUNDO

Con este planteamiento, es necesario recordar los presupuestos precisos para obtener la modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial. Y en tal sentido, esta misma Sala ha declarado en Sentencias de 20 de mayo de 1.996 19 de febrero de 1.999, 21 de junio del 2.000, 19 de noviembre del 2.001 y 14 noviembre 2007, entre otras, que "las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio no quedan inderogable e indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas. Ahora bien, para ello se requiere que exista una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de su adopción. Este...

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