SAP Baleares 369/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:1922
Número de Recurso317/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00369/2010

ROLLO 317/10

SENTENCIA NUM 369

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

En Palma de Mallorca, a 6 de octubre de 2010

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manacor, bajo el nº 170/09, Rollo de Sala nº 317/10, entre partes, de una como actora - apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el procurador don José Antonio Cabot Llambías, y codemandado - apelante don Ricardo, representado por el procurador don Alejandro Silvestre Benedicto, y de otra, como codemandada - apelada don Juan Luis, representada por el procurador don Julián A. Montada Segura, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Fernando Talens Aguiló, don Enrique Pérez Robles y don Guillem Ramis.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manacor, en fecha 29 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Línea directa aseguradora frente a Juan Luis, absolviéndole de todos los pedimentos realizados en su día contra el mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora en relación a éste, así como, estimo la demanda interpuesta contra Ricardo en reclamación de sesenta y tres mil ochocientos diecisiete euros con noventa y nueve céntimos (63.817,99 #) en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación más intereses procesales y costas.". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y por la del codemandado don Ricardo, que fueron admitidos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 6 de octubre del presente año, quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Para la adecuada resolución del presente litigio se considera conveniente partir de los antecedentes siguientes:

  1. - En el procedimiento abreviado número 316/07 del Juzgado de lo Penal número Seis de los de Palma, el 29 de noviembre de 2007 se dictó sentencia firme en la que, por expresa conformidad de las partes, se declaró probado que sobre las 5,20 horas del día 1 de marzo de 2006 el acusado Ricardo conducía el vehículo Ford Focus, matrícula ....-RNN, de su propiedad y asegurado en la compañía aseguradora Linea Directa Aseguradora S. A., por la carretera Ma-3011 (Palma-Sineu), tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, razón por la cual tenía gravemente disminuida su capacidad de atención y control de su vehículo, sufriendo un grave accidente con resultado de muerte, lesiones y daños; por lo que fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio imprudente, una falta de lesiones y un delito contra la seguridad del tráfico a sendas penas de privación de libertad y del derecho a conducir vehículos a motor; así mismo a indemnizar conjunta y solidariamente con la responsable civil directa Línea Directa Aseguradora a don Julián por el fallecimiento de su hijo con la cantidad de 59.000,00 euros, al Consell Insular de Mallorca con la de 273,46 euros, con más sus intereses legales y con reserva de acciones civiles a favor de don Tomás .

  1. - La entidad Línea Directa Aseguradora, en su condición de aseguradora del vehículo abonó las indemnizaciones acordadas en la sentencia penal y demás derivadas del accidente, consignando el 30 de mayo de 2006 46.208,71 euros por la muerte del Sr. Julián y 12.791, 29 euros el 18 de diciembre de 2007, para completar los 59.000,00 euros acordada; el 7 de septiembre de 2006 transfirió a don Tomás la cantidad de 1.752,76 euros; el 8 de mayo de 2006 emitió orden de transferencia al Hospital Son Llatzer por importe de 168,90 euros; y el 5 de febrero de 2007 a favor del Hospital de Manacor por importe de 2.538,24 euros; el 15 de octubre de 2008 consignó 273,46 euros por la indemnización al Consell de Mallorca. A efectos de interrumpir la prescripción remitió el 7 de febrero de 2008 telegrama a don Juan Luis y el 24 de octubre de 2008 otro a don Ricardo .

  2. - El 15 de julio de 2005 Línea Directa Aseguradora concertó la póliza de seguro del automóvil, número NUM000, del vehículo Ford Focus ....-RNN con don Juan Luis, como tomador de la misma y propietario del vehículo, figurando como conductor habitual y también como conductor don Ricardo, bajo la modalidad a todo riesgo con franquicia que cubría, entre otros riesgos, la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, figurando como asegurado el conductor del vehículo. Siendo aceptada expresamente por el tomador la cláusula limitativa que excluía de las modalidades de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria los daños sufridos en el vehículo asegurado y los causados por el mismo con ocasión de ser conducido por una persona que se halle en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, tóxicos o estupefacientes, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición.

  3. - El 6 de febrero de 2009 tuvo entrada en el decanato de los juzgados de Manacor la demanda interpuesta por Línea Directa Aseguradora contra don Ricardo y don Juan Luis, en reclamación de

    64.832,55 euros, cantidad que fue rebajada en la audiencia previa a 63.817,99, ejercitando la acción de repetición del artículo 10 a) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por R.D.L. 8/2004, de 29 de octubre, contra el conductor, el propietario y en asegurado, Sr. Ricardo y Sr. Juan Luis respectivamente, interesando sentencia por la que se condene solidariamente a dichos demandados al pago a la actora de la indicada cantidad, con más sus intereses legales y costas.

  4. - El codemandado Sr. Juan Luis contestó y se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que el propietario del vehículo era el conductor codemandado Sr. Ricardo, su condición de tomador del seguro y la de asegurado el conductor en el momento del accidente, invocando además la prescripción de la acción respecto a las cantidades por un importe total de 50.668,61 euros por el transcurso de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, para terminar solicitando su libre absolución. El conductor codemandado Sr. Ricardo fue declarado en voluntaria rebeldía, situación en la que permaneció hasta que se personó para interponer recurso de apelación contra la sentencia que le condena al pago de

    63.817,99 euros.

  5. - La sentencia de la instancia considera que la acción se halla prescrita respecto a las cantidades por un importe total de 50.668,61 euros por haber transcurrido de sobras el plazo de un año desde la fecha que si efectuaron los pagos, y, en cuanto al resto hasta alcanzar los 63.817,99 euros, los 13.049,89 euros restantes, la pretensión tampoco puede prosperar frente al codemandado Sr. Juan Luis porque los pronunciamientos civiles recaídos en un proceso penal, cuando no se ha hecho expresa reserva de acciones, producen efectos de cosa juzgada en el orden jurisdiccional civil, y, además, porque la responsabilidad prevista en el referido artículo 10 no le alcanza en la medida de que era tan sólo tomador del seguro obligatorio de responsabilidad civil y no conductor, propietario o asegurado, por lo que decidió desestimar la demanda frente a don Juan Luis, con expresa imposición de costas a la actora, y estimarla contra el codemandadoi solidario don Ricardo en reclamación de la cantidad de 63.817,99 euros, intereses y costas.

  6. - Dicha resolución constituye el objeto de los presentes recursos al haber sido apelada por la aseguradora demandante y por el demandado condenado por los motivos que se exponen a continuación.

SEGUNDO

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