SAP Baleares 391/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2010:1943
Número de Recurso359/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00391/2010

Rollo núm. 359/10

S E N T E N C I A núm. 391

ILMO. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001137 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2010, en los que aparece como parte apelante, Erasmo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA CUART JANER, asistido por el Letrado D. BARTOLOME ANTICH GUASP, y como parte apelada, MILHOJAS SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL JUAN DANUS, asistida por la Letrada D. MARIA VICTORIA FLORES ROBLES, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de enero de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales doña Maribel Juan Danus, en nombre y representación de la entidad Mil Hojas SL, y en consecuencia, condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 31.300,17 euros, más el 11,07% de intereses de demora, y las costas procesales.= Que debo estimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Erasmo, y en consecuencia absuelvo a la demandada reconvencional de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, condenando al actor reconvencional al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 15 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve, por una parte, estimar en su integridad la demanda interpuesta por la entidad MIL HOJAS SL contra don Erasmo, condenando a dicho demandado a abonar a la entidad actora la suma reclamada en la demanda: 31.300,17 euros, suma conformada por las dos siguientes partidas: a) 25.950,80 euros en aplicación de la cláusula 7ª del contrato suscrito por los litigantes el 4 de diciembre de 2007, relativa al compromiso del Sr. Erasmo de mantener un promedio diario de compras de productos "Chantilly" de 280 euros diarios, IVA incluido; y, b) 5.349,37 euros correspondientes al importe adeudado por género suministrado por la actora y no abonado; a lo anterior se añade la condena a abonar el interés solicitado en la demanda al tipo fijado en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y al pago de las costas procesales causadas. Por otra parte, la meritada resolución resuelve desestimar la demanda reconvencional a su vez formulada por el inicialmente demandado Sr. Erasmo contra la entidad actora por la que pretendía se acordara la resolución de los contratos suscritos entre ambas partes: 1 de febrero de 2006 y la modificación efectuada el 4 de diciembre de 2007, por concurrir error en su suscripción y por causa del incumplimiento contractual imputable a la mercantil MIL HOJAS SL, condenando a la misma a indemnizarle por los daños y perjuicios causados, cuantificándolos en la suma de 31.300,17 euros. Se alza el demandado Sr. Erasmo contra la antedicha sentencia solicitando, de este Tribunal, su resolución y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda principal contra dicha parte interpuesta y se estime la demanda reconvencional, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión revocatoria la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado el juez "a quo" por cuanto: a) es una realidad objetiva que la obligación asumida de 280 euros diarios de producto no podía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR