SAP Baleares 345/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2010:1951
Número de Recurso381/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00345/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2010

SENTENCIA Nº 345

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Mateo Ramón Homar

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a cuatro de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 391/08, Rollo de Sala número 381/10, entre partes, de una, como demandada apelante DON Geronimo, representado por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ y asistido del Letrado DON IGNACIO ROA NOMIDE y, de otra, como demandante apelada DON Martin, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA SUAU MOREY y asistido del Letrado DON RAMÓN BARADAT FONTANET.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza con fecha 18 de febrero de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Estimando como estimo la demanda interpuesta por ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO, promovida por D. Martin, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Navarro Marí y asistido por el Letrado Sr. Ramón Baradat Fontanet, frente a D. Geronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Victoria Martínez García y asistida de la Letrada Sra. Mª José Quitante Tello, debo declarar y declaro: 1º) La finca propiedad del demandado, inscrita en el Registro de la Propiedad con el nº NUM000, está gravada con una servidumbre de paso a favor de la finca Registral nº NUM001, que discurre desde la carretera de San Agustín a la de San José, con la anchura y longitud que consta en el plano doc. Nº dos del informe pericial realizado por D. Carlos Jesús .

  1. ) Se condena al demandado a estar y pasar por la anterior declaración.

  2. ) Inscríbase en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, por nota marginal en las fincas registrales nº NUM000 y nº NUM001, la existencia de la servidumbre declarada.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se procedió a su deliberación y votación el día 29 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones la actora ejercita una acción confesoria de servidumbre de paso a favor de la finca de su propiedad, registral número NUM001, inscrita en el Libro 276 del Ayuntamiento de San Jose, folio 106 del Registro de la Propiedad número 2 de Ibiza; acción que ejercita contra el demandado en tanto titular de la finca que considera predio sirviente, registral número NUM000, servidumbre de paso que se concreta en el camino que se indica en el plano topográfico que adjunta con su demanda y cuyo uso ha quedado perturbado al instalar el demandado dos puertas que mantiene permanentemente cerradas, y en suplica de que se declare la existencia de la servidumbre que describe y constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Civil, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y que se proceda a la inscripción de dicha servidumbre en el Registro de la Propiedad, todo ello con expresa condena en costas al demandado.

A dicha pretensión se opuso el demandado, negando la existencia de cualquier tipo de servidumbre de paso, siendo que la finca de su propiedad se encuentra vallada y los accesos a la misma cerrados con puertas o cancelas.

La Sentencia de instancia considera probada la constitución de la servidumbre de paso por destino del padre de familia, y contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, dado que a su entender no existe prueba alguna que avale, en primer lugar, que el camino objeto de discusión haya sido utilizado por el demandante como paso para acceder a su finca; en segundo lugar, que exista signo aparente de servidumbre; y finalmente, refiere, que de considerarse que por la configuración de lo caminos que discurren por el interior de su finca, existe el signo aparente, en cualquier caso, se hizo desaparecer mediante la existencia de las puertas que impiden su tránsito, con anterioridad y posterioridad al momento de la compra de la finca por el demandante, por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y, en su lugar, se desestime en su integridad la demanda, con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demandante.

La parte actora se ha opuesto al recurso, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso se estima oportuno comenzar reseñando que lo que alega el actor en su demanda es la existencia de un gravamen (servidumbre de paso) sobre la finca del demandado, y dado que el dominio se presume libre, la carga de la prueba, al tratarse de una acción confesoria, corresponde al actor, conforme determina el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La servidumbre de paso, por su naturaleza discontinua, solo puede adquirirse por título, reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme o por...

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