SAP Baleares 338/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2010:1985
Número de Recurso298/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00338/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 298/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª Mª PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 338/2010

En PALMA DE MALLORCA, a 20 de septiembre de 2010.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 225/2005, procedentes del Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Inca, a los que ha correspondido el rollo nº 298/2010, en los que aparece como parte actora- apelante a D. Alberto, representado por el Procurador D. Antonio Del Barco Ordinas y defendido del Letrado D. Joan J. Suau Moragues, y como demandada-apelada a MAPFRE FAMILIAR Cia DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendida por la Letrada Dª Rafael Nicolau Frau.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 23 de octubre de 2007, cuyo fallo literalmente dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Alberto contra la entidad MAPFRE CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA de los pedimentos efectuados en su contra, y ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido y, seguido ésta por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesara el recibimiento del pelito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió en esta Sección cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto reclama en la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo a la entidad Mapfre Familiar Cia de Seguros y Reaseguros SA la cantidad de 11.887'60 # más los intereses legales correspondientes, al amparo de la póliza suscrita con dicha entidad demandada y como consecuencia de haber sufrido en fecha 12 de marzo de 2003, en ejercicio de su actividad profesional de jardinero, una fractura en el hombro derecho, a raíz de la cual, después de una primera asistencia en el PAC, ingresó, al día siguiente, en la sección de Traumatología del Hospital Son Dureta, centro en el que fue diagnosticado de artrosis acromio-clavicular y en el que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, practicándole una acromioplastia.

La referida demandada se opuso a la demanda en base, principalmente, a la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del asegurado al realizar la declaración de las circunstancias que podían influir en el riego asegurado.

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó íntegramente la demanda al considerar que el actor había incurrido en dolo, o cuanto menos en culpa grave, al ocultar al asegurador circunstancias que, desde luego, influían en la valoración de riesgo.

SEGUNDO

La parte actora se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente a la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso en las alegaciones siguientes: 1) Que la sentencia de instancia no dedica ni la más mínima atención a la pericial judicial practicada por el doctor D. Segundo, fundamentándose exclusivamente en los informes y declaraciones de dos testigos contratados por la parte demandada. 2) Que, de la totalidad de las pruebas practicadas en el procedimiento, no parece razonable la aplicación de dolo, concepto jurídico indeterminado, a la conducta del asegurado en el momento de contestación al cuestionario, y debe llegarse a la conclusión de que, por parte del Sr. Alberto, no ha habido una ocultación maliciosa de circunstancias influyentes en la valoración del riesgo, denunciada por la compañía aseguradora demandada. En la sentencia de instancia falta toda explicación de cuales han sido las reglas de la sana crítica que han regido la apreciación de las pruebas para llegar a la conclusión de que la conducta del Sr. Alberto incurre cuanto menos en culpa grave. De lo manifestado por los doctores Segundo y Sonia es fácil colegir que la epicondilitis intervenida en el codo derecho el día 19 de febrero de 1998 y de alta desde el 14 de mayo de 1998, estaba totalmente reestablecida y asintomática el 31 de marzo de 2001, fecha en la que tiene lugar la suscripción de la póliza, por lo que dicha intervención no puede considerarse una dolencia persistente y que padeciera en el momento de concertar la póliza, requisitos éstos que darían lugar a que entrara en juego el art. 10 de la LCS . Además, en el caso concreto, no existe prueba alguna acerca de que la epicondilitis padecida en el año 1998 pueda tener influencia alguna en la estimación del riesgo. Antes al contrario, de la declaración del perito Doctor Segundo y especialmente de la Doctora Sonia, quien practicó una ecografía, resulta que tal intervención ni es influyente ni determinante para la estimación del riesgo.

TERCERO

Conforme se recoge en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de instancia y es aceptado por la parte apelante en su recurso, dicho apelante, jardinero de profesión, fue intervenido quirúrgicamente en fecha 19 de febrero de 1998 de epicondilitis del codo derecho por el Servicio de Traumatología de Inca, cursando el postoperatorio sin problemas remarcables y siendo dado de alta el 14 de mayo de 1998 (documento nº 8 aportado con la demanda).

Conforme se recoge también en la sentencia de instancia y no se discute tampoco en el recurso de apelación, en fecha 27 de marzo de 2001, el hoy actor-apelante formuló solicitud de seguro de salud, modalidad: incapacidad temporal total, emitiéndose la correspondiente póliza en fecha 30 de marzo de 2001.

Durante la vigencia de dicha póliza y en concreto en fecha 12 de marzo de 2003, el hoy actor-apelante sufrió una fractura en el hombro derecho, a raíz de la cual, después de una primera asistencia en el PAC, ingresó al día siguiente en la sección de traumatología del hospital de Son Dureta, diagnosticándole artrosis acromio-clavicular y siendo intervenido quirúrgicamente el 13 de marzo de 2003.

CUARTO

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