SAP Murcia 535/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:2306
Número de Recurso609/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00535/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 609/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 257/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Caravaca de la Cruz (Murcia), con competencia en materia de Violencia de Género, entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Tomasa, sucesivamente representada por las Procuradoras Sras. Meroño Sabater (ante el Juzgado) y Martínez-Abarca Artiz (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Gómez Cuba, y como demandado y ahora también apelante D. Gumersindo, respectivamente representado por los Procuradores Srs. Parra Gómez (ante el Juzgado) y Acedo Martínez (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. López García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de febrero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Con desestimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, en nombre y representación de doña Tomasa, frente a D. Gumersindo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Gómez, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre las partes de este procedimiento el día 3 de abril de 1977, por causa de divorcio, con todos los efectos legales y en especial: - El uso del domicilio conyugal sito en Cañada de la Cruz, Moratalla, calle Molino 1, su mobiliario y enseres se le atribuye al esposo, pudiendo retirar doña Tomasa sus enseres de uso personal. - En concepto de contribución a las cargas del matrimonio el Sr. Gumersindo abonará a la Sra. Tomasa la suma de 200 euros. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad debiendo ser conocidos y consentidos por ambos progenitores. En concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, el Sr. Gumersindo abonará a la Sra. Tomasa la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que la esposa designe a tal efecto. Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes. No se hace expreso pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes, solicitando su revocación parcial.

De tales recursos se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 609/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 8 de octubre de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Tomasa plantea demanda de divorcio frente su marido, el Sr. Gumersindo, haciéndolo en el Juzgado con competencia en materia de Violencia de Género al existir una condena penal contra el demandado por amenazas en el ámbito familiar. En dicha demanda interesa, además de la disolución del vínculo, la adopción de medidas, entre ellas que se le atribuya a ella y al hijo común mayor de edad, pero no independiente, el uso del domicilio y ajuar familiar, una pensión alimenticia para el hijo a cargo del padre de 200 # al mes, así como la mitad de los gastos extraordinarios, y una pensión compensatoria a favor de la actora de 300 # al mes.

Contesta el demandado pidiendo también el divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial, y discrepando de algunas de las medidas complementarias, en concreto pide que se le atribuya a él el uso del domicilio y ajuar familiar, que no se fije pensión de alimentos al hijo común, por ser mayor de edad y tener ingresos propios, o que se fijen en 150 # al mes y que no se establezca pensión compensatoria alguna a favor de la actora.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se declara disuelto el matrimonio y se fijan medidas definitivas, entre ellas atribuir al Sr. Gumersindo el uso de la vivienda y ajuar familiar, fijar una pensión a cargo del Sr. Gumersindo de 200 # mensuales para atender las cargas del matrimonio, la mitad para cada parte de los gastos extraordinarios del hijo común y una pensión compensatoria indefinida a favor de la Sra. Tomasa de 200 # al mes, sin costas.

Contra dicha resolución plantean recurso de apelación ambas partes.

SEGUNDO

Recurso de apelación de D. Gumersindo

El Sr. Gumersindo discrepa de la pensión de alimentos al hijo, denunciando error en la valoración de la prueba, pues no se ha tenido en cuenta que ha cesado en la explotación ganadera, que se encuentra en situación de incapacidad laboral, percibiendo una pensión de 572 # al mes, que su hijo tiene ingresos propios (trabaja durante el verano y tiene una beca de 3.000 # al año), por lo que debe dejarse sin efecto la pensión de alimentos fijada a su favor.

Aunque ha quedado probado que coincidiendo temporalmente con la condena penal el Sr. Gumersindo vendió las 400 cabezas de ganado que tenía y que ha cesado en la actividad ganadera (folios 123 y 125), del resultado de la prueba practicada se desprende que sigue trabajando como agricultor en tierras propias y ajenas, y así consta que ha recibido subvenciones en los últimos 12 meses (la mayor parte durante 2009) reflejados en los datos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por importe de más de

8.000 # (folio 127), y ello por conceptos diferentes de ganado caprino y ovino, por los también ha recibido después de la ruptura de hecho unos 4.500 # (folios 126 y 128), a lo que hay que añadir el hecho de que tiene una pensión por la mutua de unos 600 # al mes y que, conforme declaran sus hijos, sigue trabajando en la agricultura, teniendo un...

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