SAP Palencia 286/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2010:486
Número de Recurso305/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00286/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Magistrado-Juez:

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2010

Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Apelado: Secundino

Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO

Rollo nº 305/10

Juicio Verbal nº 95/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia.

Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 286/10

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veintiuno de Octubre de dos mil diez. Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de marzo de 2010, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Banco Popular Español, SA" representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Luis Pérez González, y, de otra, como apelados, Secundino y Salvadora, representados por la Procuradora Doña María Begoña Vallejo Seco y defendidos por el Letrado Don Carlos Alonso Rueda; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez, constituido en Sala unipersonal.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda promovida por Dña Begoña Vallejo Seco, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Secundino y Salvadora contra Banco popular Español, SA, condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 1.846,67 euros más los intereses legal de dicha cantidad desde el 18 de septiembre de 2008 y hasta su completo pago o consignación judicial, con expresa condena de la demandada al pago de las costas causadas con declaración de expresa temeridad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, "Banco Popular español, SA", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, Don Secundino y Doña Salvadora, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación, interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por los demandantes en reclamación de cantidad frente a la entidad demandada, se interpone ahora por ésta el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se la absuelva de las pretensiones contenidas en demanda y a las que ha sido condenada. En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba y en la apreciación del Derecho por parte del Juzgador de Primera Instancia dado que se ha dado por probado que la parte actora no fue informada de las condiciones en que suscribió el fondo de inversión y de las consecuencias de su fusión con el nuevo, cuando, a juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR