SAP Palencia 286/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2010:486 |
Número de Recurso | 305/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00286/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Magistrado-Juez:
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2010
Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Apelado: Secundino
Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Rollo nº 305/10
Juicio Verbal nº 95/10
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia.
Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 286/10
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a veintiuno de Octubre de dos mil diez. Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de marzo de 2010, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Banco Popular Español, SA" representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Luis Pérez González, y, de otra, como apelados, Secundino y Salvadora, representados por la Procuradora Doña María Begoña Vallejo Seco y defendidos por el Letrado Don Carlos Alonso Rueda; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez, constituido en Sala unipersonal.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda promovida por Dña Begoña Vallejo Seco, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Secundino y Salvadora contra Banco popular Español, SA, condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 1.846,67 euros más los intereses legal de dicha cantidad desde el 18 de septiembre de 2008 y hasta su completo pago o consignación judicial, con expresa condena de la demandada al pago de las costas causadas con declaración de expresa temeridad".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, "Banco Popular español, SA", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusieran en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada, Don Secundino y Doña Salvadora, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación, interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por los demandantes en reclamación de cantidad frente a la entidad demandada, se interpone ahora por ésta el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se la absuelva de las pretensiones contenidas en demanda y a las que ha sido condenada. En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba y en la apreciación del Derecho por parte del Juzgador de Primera Instancia dado que se ha dado por probado que la parte actora no fue informada de las condiciones en que suscribió el fondo de inversión y de las consecuencias de su fusión con el nuevo, cuando, a juicio de...
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