SAP Madrid 432/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2010:14759
Número de Recurso569/2009
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución432/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00432/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008521 /2009

RECURSO DE APELACION 569 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 908 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Segundo , Jose Francisco , Jesús Luis ,

Agapito , SOCIETE EDITRICE DU MONDE, S.A., Bienvenido

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Contra: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, Eleuterio

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 432

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA.CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 908/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelados, REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y D. Eleuterio , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y, como demandantes-apelantes, D. Segundo , D. Jose Francisco , D. Jesús Luis y D. Agapito , representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y de otra, como demandados- apelantes, SOCIETE EDITRICE DU MONDE, S.A. y D. Bienvenido , representados por la Procuradora Dª Francisca Amores Zambrano.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación del Real Madrid y el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Eleuterio , debo condenar y condeno a Société Editrice Du Monde y don Bienvenido , representados por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, a abonar al Real Madrid la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €) y a don Eleuterio la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), sin hacer expresa imposición de dichas costas y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulados por el resto de los demandantes, don Segundo , don Jose Francisco , don Jesús Luis y don Agapito , imponiendo a éstos el pago de las costas causadas a su instancia. Igualmente, se condena a los demandados Société Éditrice Du Monde a publicar a su costa la presente sentencia en el periódico Le Monde, en su interior y portada con el mismo relieve con el que se publicó la noticia así como en el diario deportivo español Marca".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por los actores D. Segundo , D. Jose Francisco , D. Jesús Luis y D. Agapito , como por los demandados; recursos que fueron admitidos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los recursos que se formulan lo son contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario nº 908/07, iniciado a instancia de REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, D. Eleuterio , D. Segundo , D. Jose Francisco , D. Jesús Luis y D. Agapito contra SOCIETE EDITRICE DU MONDE, S. A., en cuanto editora del rotativo "LE MONDE" y D. Bienvenido , en cuanto Director General Adjunto de Deportes y periodista que firmó la información aparecida el día 7 de diciembre de 2.006 en la versión digital del periódico LE MONDE, bajo el título "Real Madrid y Barça vinculados al doctor Fuentes", así como por la información ofrecida en la edición impresa del citado rotativo del día siguiente -8 de diciembre de 2.006- en la portada del periódico y bajo el dibujo de un ciclista con una indumentaria con los colores de la bandera española y con el siguiente titular "Dopaje: el fútbol tras el ciclismo". En la demanda citada, presentada al amparo de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, se solicita se dicte sentencia en la que se declare que la información publicada por el rotativo citado, en fecha 7 de diciembre de 2.006, ha vulnerado el honor de los reclamantes y se condene a los demandados a publicar a su costa la sentencia en el periódico LE MONDE en su interior y en su portada y con el mismo relieve con el que se publicó la noticia causante del daño y en el diario deportivo español MARCA, así como al pago de forma solidaria y en concepto de daños y perjuicios de la cantidad de 500.000 euros para el REAL MADRID CLUB DE FULTBOL y 50.000 euros para cada uno de los cinco responsables de su equipo médico, todo ello con imposición de las costas causadas.

Los demandados, antes de formular oposición a la demanda, presentaron escrito personándose en autos y formulando declinatoria, solicitando se dictara resolución por la que el Juzgado declarara su falta de jurisdicción, por carecer los tribunales españoles de competencia internacional para el conocimiento de la demanda; previo traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, el Juzgado ya citado dictó auto, de fecha 25 de enero de 2.008, desestimando la cuestión de competencia formulada por los demandados e imponiendo a estos las costas del incidente formulado.

Posteriormente, los demandados contestaron a la demanda invocando, en síntesis, la excepción de falta de legitimación activa de las personas físicas que se habían constituido en demandantes, señalando, en cuanto a la información a la que se refiere la litis, que presentaba un inequívoco interés informativo y que la misma resultaba veraz, por lo que entendían que el artículo periodístico quedaba protegido por el derecho a recibir y comunicar información veraz, recogido en el texto constitucional español (artículo 20.1 d), no entrañando el mismo ninguna ilegítima intromisión en el honor de los demandantes; aludían a que se había dado cumplimiento a la rectificación cursada por el REAL MADRID y rechazaban la existencia de daños indemnizables, discrepando, en todo caso, respecto de la cuantía reclamada, señalando que el rotativo Le Monde es un diario francés cuyo ámbito propio de difusión es el francófono, pese a que los modernos sistemas de comunicación y, especialmente, internet trasladen la información a cualquier parte del planeta.

Seguido el juicio por sus trámites, fue dictada sentencia, como ya se ha dicho, en fecha 27 de febrero de 2.009 , en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta, se condena a los demandados a abonar al Real Madrid la cantidad de 300.000 euros y a D. Eleuterio la cantidad de 30.000 euros, sin hacer respecto de ellos expresa imposición de las costas causadas, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados por el resto de demandantes, D. Segundo , D. Jose Francisco , D. Jesús Luis y D. Agapito , imponiendo a éstos el pago de las costas causadas a los demandados y se condena a los demandados a publicar a su costa la sentencia en el periódico Le Monde, en su interior y portada, con el mismo relieve que se publicó la noticia, así como en el diario español Marca.

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se formula recurso tanto por los actores D. Segundo , D. Jose Francisco , D. Jesús Luis y D. Agapito , como por los demandados SOCIETE EDITRICE DU MONDE, S. A. y D. Bienvenido .

Los actores recurrentes después de hacer un relato de los hechos asumidos por la sentencia, invocan que ésta es incongruente en lo que se refiere a los mismos; todo su recurso y los fundamentos en los que se basa, se sustentan en un único motivo: consideran que si el órgano jurisdiccional a quo estima que la conducta del periodista D. Bienvenido y el diario "Le Monde", al imputar al Real Madrid Club de Fútbol y a su equipo médico la utilización de técnicas de dopaje, vulnera el derecho al honor del referido Club y del Doctor D. Eleuterio , no hay razón alguna para no extender esa vulneración al honor del resto de los integrantes del servicio médico del referido Club; también consideran que la sentencia recurrida vulnera el artículo 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al imponer a los ya citados demandados las costas de la primera instancia.

Por su parte, los demandados invocan los siguientes motivos: 1) Falta de competencia de los Tribunales Españoles, 2) Falta de legitimación activa del médico D. Eleuterio , 3) Infracción de los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, 4) Discrepan sobre el pronunciamiento que efectúa la sentencia acerca de la difusión de la misma, 5) Así como del efectuado sobre la cuantía de la indemnización acordada en la instancia.

Descritos los motivos contenidos en ambos recursos, no cabe duda de que, por razones de sistemática jurídica, debe iniciarse el examen de los mismos por el primero de los invocados por los demandados, dado que de prosperar la falta de competencia de los Tribunales Españoles para el conocimiento del asunto debatido,...

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