SAP Madrid 472/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00472/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001652 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 812 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: CIVITAS ESPIRITU DEL BIENESTAR S.L.

Procurador: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

Contra: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador: BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio acumulado de acción declarativa y de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 812/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CIVITAS ESPIRITU DEL BIENESTAR, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez y defendida por el Letrado D. Francisco Gallardo Baez, y de otra como demandada-apelada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora Dª Blanca Mª Grande Pesquero y GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A., representada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña ALBERTO HIDALGO MARTINEZ en nombre y representación de CIVITAS ESPIRITU DEL BIENESTAR S.L. contra GRUPO INMOBILIRIO TREMON S.A., BANCO DE SBADELL S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas a la parte demandante.".

."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no sea desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) En fecha 4 de junio de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 812/2008, desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Civitas Espíritu del Bienestar, SL» frente a las entidades mercantiles «Grupo Inmobiliario Tremon, SA» y «Banco de Sabadell, SA».

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de septiembre de 2009, con base en las siguientes: «... ALEGACIONES

I Mi representada ha interpuesto demanda contra [sic] «Grupo Inmobiliario Tremon, SA» y «Banco de Sabadell, SA», cuyas pretensiones son las que siguen:

  1. Declare que "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A." ha incumplido su obligación de pago del precio de la compraventa celebrada con mi representada en virtud de escritura otorgada en 26 de julio de 2007 ante el notario de Sevilla D. Eduardo Villamor Urban, con número 3001 de su protocolo.

  2. Condene a "GRUPO INMOBILIARIO TREMOM, S.A." a abonar a "BANCO DE SABADELL, S.A." la suma de 5.857.000 euros, correspondiente al crédito al promotor y las hipotecas que pesan sobre las fincas transmitidas por mi mandante a "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A.", constituidos mediante escritura de fecha 22.12.2006 otorgada ante el Notario de Roquetas de Mar D. Enrique López Monzo, número 3819 de su protocolo.

  3. Condene a "BANCO DE SABADELL, S.A." a estar y pasar por dicha declaración y a aceptar el pago de "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A.", así como a liberar a mi mandante de la deuda, otorgándole carta de pago por el crédito al promotor y las hipotecas constituidos mediante escritura de fecha 22.12.2006 otorgada ante el Notario de Roquetas de Mar D. Enrique López Monzo, número 3819 de su protocolo.

  4. Condene a "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A." a abonar los gastos y tributos que se devenguen por la cancelación del mencionado préstamo hipotecario, dejando para un pleito posterior la liquidación concreta de las cantidades.

  5. Condene a "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A." a abonar a mi mandante la suma de 49.852,84 euros, más sus intereses legales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, consistentes en cuotas del citado préstamo abonadas por mi mandante hasta la fecha de esta demanda.

  6. Condene a "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A." a abonar a mi mandante las cuotas del expresado préstamo que abone con posterioridad a la presentación de esta demanda, más sus intereses legales, dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades.

  7. Con expresa condena en costas a "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A."; y con condena en costas a la mercantil "BANCO DE SABADELL, S.A." si se opusiere a la pretensión que se ejercita contra ella».

    II Los hechos que fundamentan las anteriores pretensiones están expuestos en la demanda y debidamente acreditados mediante la documental aportada.

    Los hechos se resumen en un incumplimiento contractual de "GRUPO INMOBILIARIO TREMOLA, S.A." del pago del precio convenido en la compraventa de dos fincas, articulada mediante escritura pública otorgada el 26 de julio de 2007 ante el notario de Sevilla D. Eduardo Villamor Urban (DOC.2 de la demanda).

    Mediante dicha escritura de compraventa, mi representaba vendió y transmitió a la demandada la titularidad de dos fincas, conviniéndose como precio por la enajenaciónde las dos fincas la suma total y alzada de 13.062:180 euros, a pagar a ni¡ nmandante por "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A." de la siguiente forma:

    - 7.205.180 euros mediante seis pagarés emitidos por "GRUPO INMOBILIARIO TREMO N, S.A." a favor de mi mandante;

    -5.857.000 euros fueron retenidos por la compradora, la demandada "GRUPO INMOBILIARIO 'FREMON, S.A.", para con tal importe amortizar el crédito hipotecario que afecta a las fincas, a cuyo (in se comprometió a subrogarse en el crédito como deudora, debiendo liberar a mi mandante.

    A tal fin se convino en la estipulación segunda apa.rtáclo 5 de la escritura de compraventa que la demandada:

    1. Asumía con responsabilidad solidaria la obligación personal garantizada con las hipotecas.

    2. Se subrogaba sin novación en La posición deudora de los préstamos hipotecarios en cuanto a la suma retenida, aceptando todas sus cláusulas y condiciones, asumiendo los intereses de los préstamos pendientes de pago y, en. su caso, las cuotas de amortización no satisfechas.

    3. Liberaba de la obligación personal a la sociedad vendedora, esto es, mi representada, así como de cualquier otra causa derivadas de los préstamos hipotecarios.

      III Efectuada la compraventa el 26 de julio de 2007, en fecha 27 d.e septiembre de 2007 recibió mi representada. un Burofax, copia del cual se adjuntó a la demanda como DOCS, por el que "BANCO SABADELL, S.A." le comunicaba literalmente lo siguiente:

      "En relación con la escritura de compraventa número de protocolo 3001 del Notario Eduardo Villantor Urbán, del Colegio de Sevilla, de fecha 26-07-07 en la que CIVITAS ESPIRITU DEL BIENESTAR, S.L.. vende a GRUPO INMOBILIAPIO TREMÓN, S.L las fincas registrales 90199 y 12333 correspondientes a dos solares en Roquetas de Mar, que se encuentran gravadas con un préstamo con garantía hipotecaria de BANCO DE SABADELL, S.A. les comunicamos formaltnente que nuestra entidad no acepta la subrogación del deudor hihotecario".

      En definitiva, "BANCO SABADELL, S.A." comunicaba a mi mandante que había denegado a "GRUPO INMOABILIARIO TREMON, S.A." su subrogación en el crédito hipotecario que grava las fincas objeto de compraventa, de forma que no se liberaba a mi mandante del mismo.

      Es decir, "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A." no se ha subrogado en la posición deudora del crédito que grava las fincas, ni liberado del pago del mismo a mi mandante, tal como se obligó en la escritura de compraventa y para lo que retuvo del precio la suma de 5.857.000 euros.

      Tampoco ha abonado tal suma al Banco acreedor, con lo que resulta que (i) mi. representada sigue siendo deudora hipotecaria, (ü) no ha cobrado la suma retenida del precio pactado y (iii) transmitió en el momento del otorgamiento de la escritura la propiedad y posesión de las fincas a "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A.", que las disfruta.

      Previamente a la interposición de la demanda, mi representada reclamó de la demandada el pago de la suma retenida. Prueba de ello son los documentos adjuntos a la demanda como DOCS. 6 y 7.

      En su demanda, mi representada pide que "GRUPO INMOBILIARIO TREMON, S.A" pague al Banco tal suma, para que así quede liberada de su...

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