SAP Madrid 266/2010, 26 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2010
Fecha26 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación n° 95/2010.

Materia: Derecho Europeo de la Competencia

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Madrid

Autos de origen: Juicio Ordinario n° 431/04

Parte recurrente: D. Victorino , JOFRA OIL, S.L., S.L.

Parte recurrida: DISA PENÍNSULA, S.L.U.

SENTENCIA N° 266/2010

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el n° de rollo 95/2010, los autos del procedimiento n° 431/04, provenientes del juzgado de Primera Instancia n° 17 de Madrid , el cual fue promovido por D. Victorino y JOFRA OIL, S.L., contra SHELL ESPAÑA, S.A.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por los apelantes D. Victorino y JOFRA OIL, S.L., el procurador D. Víctor García Montes y el letrado D. Juan Carlos Castiñeira Aldehuela y por la apelada, DISA PENÍNSULA, S.L.U., que sucedió a la entidad originariamente demandada, SHELL ESPAÑA, S.A., la procuradora Dª. María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y el letrado D. Óscar Cisneros Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de abril de 2004 por la representación de la D. Victorino y JOFRA OIL, S.L., contra SHELL ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicita que se dictase sentencia por la que: "A).- Como petición principal declare la nulidad de pleno derecho como un todo de la relación jurídica compleja existente entre las partes, y en concreto del contrato suscrito entre las partes de 19 de setiembre de 1.994, del suscrito entre las partes el 23 de diciembre de 1994, y del contrato de arrendamiento de industria con suministro en exclusiva de 2 de febrero de 1996, y ello por vulnerar la normativa comunitaria y nacional en materia de competencia, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que realice en base a la sentencia que se dicte, la tramitación oportuna ante el Ayuntamiento de Sevilla para retrotraer la concesión administrativa al concesionario originario DON Victorino , así como a que abone a JOFRA OIL, S.L., las sumas en concepto de rentas pagadas, intereses y diferencial entre suministros según se especifica en el fundamento jurídico tercero, en el capítulo de petición principal, que se fijen por el perito cuya designación se ha solicitado. Subsidiariamente que en la condena se aplique en cuanto a restitución lo prevenido en el art. 1303 del Código Civil conforme las cantidades que se establezcan pericialmente. B).- Como petición alternativa o subsidiaria de la anterior, declare que SHELL ESPAÑA, S.A. ha incumplido el contrato de arrendamiento de industria de 2 de febrero de 1996 en cuanto al sistema de fijación de precios de suministro de carburante al arrendatario, al ser el que se ha mantenido por la demandada el propio de un comisionista y no de un revendedor, y condene a la demandada a cumplir el contrato de arrendamiento de industria conforme al régimen de venta en firme o reventa pactado en contrato, según el sistema de precios de mercado vigente para este régimen, según pericialmente se determine, así como a que indemnice a JOFRA OIL, S.L., en los daños y perjuicios ocasionados y que son los referidos en el fundamento jurídico tercero, en el capítulo de petición alternativa, que se fijen por el perito cuya designación se ha solicitado. C).- Condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de julio de 2008 , cuyo Fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Montes, en nombre y representación de D. Victorino y de la mercantil JOFRA OIL, S.L, frente a SHELL ESPAÑA, S.A. (Disa Península SLU), representada por la Procuradora Sra. De las Alas Pumariño Larrañaga, debo: 1.- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad de la relación jurídica compleja que vincula a las partes. 2.- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar que la demandada ha incumplido el contrato en cuanto al sistema de fijación de precios. 3.- Absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda. 4.- Condenar y condeno a la actora al abono de las costas procesales causadas.".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Victorino y JOFRA OIL, S.L., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de DISA PENÍNSULA, S.L.U., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su ciase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de noviembre de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- Constituyen hechos básicos sobre los que se ha planteado el presente litigio (sin perjuicio de la específica referencia que pueda hacerse a otros en apartados ulteriores), los siguientes:

  1. ) Con fecha 1 de junio de 1994 D, Victorino (en lo sucesivo, "Sr. Victorino ") y el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla suscribieron un acuerdo por virtud del cual se adjudicaba al primero un derecho de superficie sobre una determinada parcela de titularidad municipal sita en Carretera de Utrera, al sitio conocido como Rana Chica, constitutiva del punto n° 62 del Modificado del Plan Especial de Puntos de Abastecimiento de Carburantes, para la instalación y explotación de una estación de servicio y por plazo de cincuenta años, debiendo el Sr. Victorino abonar en concepto de canon anual la cantidad de 8.835.000 de las antiguas pesetas.

  2. ) El 19 de septiembre de 1994 el Sr. Victorino y SHELL ESPAÑA, S.A. (en adelante, "SHELL") suscribieron un contrato por el que el primero cedía a la segunda, por un precio de 45.000.000 Pts., el derecho de superficie mencionado en el apartado anterior por un plazo de veinticinco años a contar desde la puesta en funcionamiento de la proyectada estación de servicio, prorrogable de mutuo acuerdo, quedando subrogada SHELL en todos los derechos y obligaciones que para el Sr. Victorino derivasen del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Sevilla, incluido el pago del canon establecido en el mismo a cargo del superficiario, todo ello condicionado a la aprobación del Ayuntamiento. La cesión incluía la de las licencias precisas para la entrada en funcionamiento de la estación de servicio. Además, SHELL asumía, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) construir por su cuenta y cargo la estación de servicio; (ii) solicitar del Ayuntamiento de Sevilla, una vez transcurrido el plazo pactado y siempre que no se hubiese convenido en prorrogarlo, la cesión o traspaso del derecho de superficie a favor del Sr. Victorino o la persona física o jurídica que este designase, o sus herederos, lo que determinaría la reversión de los terrenos con todos los elementos constructivos de carácter permanente incorporados a los mismos, que pasarían a ser de la propiedad del cesionario sin derecho a indemnización alguna por parte de SHELL; (iii) ceder, una vez formalizada la cesión del derecho de superficie y que la estación de servicio se hubiese construido, la explotación de la misma al Sr. Victorino en los términos establecidos en el borrador de contrato que figuraba como anexo del contrato. El contenido de dicho anexo, que aparece suscrito también por las partes, responde al de un contrato de arrendamiento de industria, compra en exclusiva y abanderamiento.

  3. ) Con fecha 23 de diciembre de 1994 el Sr. Victorino , SHELL y JOFRA OIL, S.L., suscriben un documento en el que se hace constar: (i) que el Sr. Victorino ha cedido la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato y su anexo suscritos con SHELL a JOFRA OIL, S.L. (ii) que SHELL consiente en la subrogación de JOFRA OIL, S.L. en la posición jurídica del Sr. Victorino derivada de los documentos de referencia; (iii) que JOFRA OIL, S.L. conoce íntegramente el contenido de aquellos, asumiendo todos y cada uno de los derechos y obligaciones que de los mismos se derivaban para el Sr. Victorino .

  4. ) Con la misma fecha el Sr. Victorino , SHELL y JOFRA OIL, S.L. otorgan escritura pública formalizando el contrato privado de cesión de derecho de superficie suscrito por los dos primeros con fecha 19 de septiembre de 2004 y la cesión de todos los derechos y obligaciones que del mismo derivaban para el Sr. Victorino a favor de JOFRA OIL, S.L.

  5. ) Una vez construida la estación de servicio, JOFRA OIL, S.L. y SHELL suscriben con fecha 2 de febrero de 1996 contrato de arrendamiento de industria, compra en exclusiva y abanderamiento. A los efectos que aquí interesan, se pacta que la duración del contrato sería la de veinticinco años computados a partir del día 31 de enero de 1996 (estipulación quinta); en materia de precios de transferencia y de venta al público de los productos suministrados en la estación de servicio se establece lo siguiente (estipulación séptima q)): "el arrendatario venderá al público los productos comprendidos en el presente contrato y presentará los servicios correspondientes de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes y...

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