SAP Valladolid 9/2011, 5 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2011:7
Número de Recurso983/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2011
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00009/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2010 0002592

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000983 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000458 /2010

RECURRENTE: Antonia

Procurador/a: ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Letrado/a: ALBERTO CUADRADO TOQUERO

RECURRIDO/A: Constantino

Procurador/a: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO,

Letrado/a: JOSE MIGUEL TEJEDOR TEMPRANO,

SENTENCIA Nº 9/11

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a cinco de Enero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de violencia doméstica, seguido contra, Constantino , siendo partes, como apelante, Antonia , representada por la Procuradora Rosa Mª Moral Altable y defendida por el Letrado Alberto Cuadrado Toquero, y apelado el referido acusado, defendido por el Letrado José Antonio Tejedor Temprano y representado por la Procuradora Pilar Manzano Salcedo, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 2.11.10, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- El 18 de octubre de 2010, Antonia denunció a la Guardia Civil, que, sobre las 18'15 horas de dicho día, su esposo, el acusado Constantino , en el curso de una discusión sostenida por ambos en el domicilio común de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 , de la localidad de Laguna de Duero, la había abofeteado sin causarle ninguna lesión y, acto seguido, esgrimiendo un cuchillo de cocina de grandes dimensiones hizo por dos veces el gesto de clavárselo. También denunció que, en una fecha no concretada, comprendida entre los días 13 de septiembre y 10 de octubre anteriores, el acusado en la vivienda común, la había agarrado del cuello y de la nuca, golpeándola contra la mesa de la cocina, sin ocasionarle tampoco lesión alguna".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Constantino de los dos delitos de violencia de género y del delito de amenazas leves de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la acusación particular, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Juez de instancia basa su sentencia absolutoria en la poca credibilidad subjetiva que le proporciona la versión de la denunciante así como en las contradicciones incurridas entre ésta y el denunciado. Es decir, basa la absolución en una valoración de pruebas personales, bajo el principio de inmediación.

En este punto esta Sala va a exponer su criterio (que ya viene reiterando desde su Sentencia de 6 de noviembre de 2006 ) sobre una cuestión ampliamente debatida a nivel doctrinal y jurisprudencial, que nos lleva a considerar que en tanto en cuanto no se modifique o se regule adecuadamente la doble instancia en el proceso penal, tratándose de una Sentencia absolutoria cuyo pronunciamiento esté basado en pruebas obtenidas mediante la inmediación, no cabe la revocación de la Sentencia y la condena del acusado, no siendo procedente tampoco la repetición de todo el Juicio ante el Tribunal de la Apelación.

SEGUNDO.- El recurso de apelación en el proceso penal, en el momento actual, obedece a un modelo de apelación limitada, en el que no se repite todo el juicio de nuevo ante el Tribunal de la Apelación, sino que solo se admiten determinados motivos de recurso, uno de los cuales, el error en la valoración de las pruebas (art. 790.2 de la LECrim ) es precisamente el que plantea mayores problemas, dado que es donde surge el inconveniente de que el Tribunal de la apelación revise la valoración de la prueba...

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