SAP Murcia 36/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2011:339
Número de Recurso257/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio:

Telf: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Fax: 968229124

Modelo: 968229118

N.I.G.: 21305030030 37 2 2010 0308775

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000257 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000070 /2009

RECURRENTE: Millán

Procurador/a: VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE

Letrado/a: JESUS GOMEZ GOMEZ

RECURRIDO/A: Beatriz

Procurador/a: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Letrado/a: NOELIA MUÑOZ HIGUERO

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 36/2011

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 70/2009 , por un delito de maltrato habitual y por tres delitos de violencia sobre la mujer contra Millán , como parte apelante, representado por el Procurador D. Vicente Marcilla Oñate y defendido por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Beatriz , representada por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendida por la Letrado Dª Noelia Muñoz Higuero.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 257/2010 (el 17 de diciembre de 2010 ), señalándose el día 31 de enero de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2009 , estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Se declara probado que el acusado Millán , con DNI NUM000 , condenado en sentencia firme de fecha 31-10-2.005 , hoy ejecutoria nº 818/05 del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, por delito de violencia de género a las penas de 6 meses de prisión, cuya ejecución le fue suspendida por dos años el mismo día de la sentencia, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de 16 meses y 15 días, el día 30 de abril de 2.009, sobre las 22,15 horas, al acceder al domicilio donde convivía con Beatriz , sito en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 , de Abarán, tras haber estado siguiéndola, le preguntó de dónde venía y al no convencerle su respuesta se originó una discusión entre ellos, durante el transcurso de la cual Millán agredió a Beatriz propinándole diversos golpes en el cuerpo, llevándola al dormitorio, donde tras romper un crucifijo la agarró de los pelos y la arrastró por el suelo, consiguiendo escapar Beatriz .

El día 25 de abril de 2.009, también en el domicilio común se inició una discusión entre ambos, esgrimiendo Millán un cuchillo a Beatriz con el que llegó a pincharla levemente en el muslo.

El día 17 de abril de 2.009, también en el indicado domicilio, cuando Millán tras acceder al mismo después de dañar la cerradura, la cual había sido cambiada por Beatriz , estando Millán recogiendo sus ropas, ya que iba a abandonar dicho domicilio, llegó Beatriz con su prima Cecilia , diciéndole Millán a Beatriz que era una puta y una zorra, y que la suerte es que venía con su prima, si no la mataba, procediendo a golpear a Beatriz , la cual se defendió con un destornillador que portaba en la mano, pinchándole levemente, sin que conste que Millán sufriera lesiones.

A consecuencia de las diversas agresiones Beatriz sufrió lesiones, principalmente hematomas en diversas partes de su cuerpo, que sólo han precisado para su curación una primera asistencia facultativa y que se prevé sanarán en siete días no impeditivos.

La perjudicada no reclama por estos hechos".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Millán como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, la prohibición de acercarse a Beatriz , a una distancia inferior a 100 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Y como autor criminalmente responsable de tres delitos de violencia sobre la mujer, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, la prohibición de acercarse a Beatriz , a una distancia inferior a 100 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, para cada uno de los tres delitos, y al pago de las costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de presunción de inocencia, al rechazar la credibilidad del testimonio de la denunciante, por considerar que no concurren en ella los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para otorgarle valor enervatorio de la presunción de inocencia, poniendo en evidencia las que considera contradicciones, además de otras cuestiones que harían dudar de la versión sostenida por ésta y que incluso justificarían que ha mentido, así como las variaciones en el testimonio de la denunciante que excluyen la persistencia en la incriminación. En el escrito de recurso refiere que el testimonio de la tía carnal del acusado, Dª Violeta , fue interesado (aunque denegado por la Juzgadora de instancia) para justificar que la denunciante le manifestó a dicha familiar que le iba a infligir tanto al acusado como a su familia todo el daño que pudiera. También refiere en ese escrito que el testimonio de Inés y de Toni (amigos de la pareja), que fueron propuestos, y también denegados por la Juzgadora, cuando eran fundamentales para que dijeran si era cierto que dieron cobijo al acusado cuando se fue del domicilio que había compartido con la denunciante un mes antes de los hechos, y que ya no compartía con ésta, así como que fue la denunciante a decirle al acusado que volviera nuevamente al piso que compartían.

Alega la inadecuada apreciación de la "habitualidad" en el delito de maltrato en el caso presente, donde no se colige la concurrencia de miedo y de dominación, tal y como requiere la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como que tampoco se han acreditados los tres delitos de violencia del artículo 153.1 y 3 del Código Penal por los que ha resultado condenado su defendido.

Alega vulneración del principio de tutela judicial efectiva y vulneración del derecho de defensa del acusado al haberse denegado la prueba testifical de la Defensa en el acto del juicio oral, señalando que ante la petición de diversas testificales recogidas en su escrito de defensa, la Juzgadora en el momento del juicio oral denegó dicha prueba testifical sin razonamiento alguno, haciendo constar la protesta la Defensa. Y celebrándose el día 13 de mayo de 2009 el juicio oral, fue al día siguiente, 14 de mayo de 2009, que se le notificó la providencia de 7 de mayo de 2009 por la que se acordaba no haber lugar a las testificales propuestas por inútiles a los fines del procedimiento, al no constar que hayan presenciado los hechos objeto del juicio. Esa providencia y esa actuación judicial ha privado a su patrocinado de defenderse con todos los medios a su alcance. Señala que la prueba fue propuesta en tiempo y forma, que fue rechazada de modo infundado (reseñando literalmente: " En el acto del Juicio Oral, a pesar de que esta (sic) letrado le decía que los testigos estaban en el pasillo, la Juzgadora de instancia, manifestó que no se practicaba por no ser necesaria "), que se hizo constar la oportuna protesta, y que el Letrado explicó las razones por las que solicitaba la presencia de dichos testigos (en los términos antedichos). Por todo lo cual interesa la nulidad del juicio, por entender que la declaración de los testigos era sustancial para la defensa de su defendido.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se acuerde la nulidad del juicio y la repetición del mismo, practicando la prueba testifical solicitada.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 22 de octubre de 2010, interesaba la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios fundamentos fácticos y jurídicos, siendo congruente con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, y estimándola ajustada a derecho.

La representación procesal de Dª Beatriz , en escrito registrado el 17 de septiembre de 2010, impugna el recurso de apelación interpuesto, señalando expresamente que renuncia a cualquier indemnización económica y que no ha reclamado cantidad alguna por el dinero sustraído, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha vulnerado el principio de presunción...

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