SAP Murcia 53/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2011:426
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2011

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 53/2011

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 5/2010 , por delitos de malos tratos en el ámbito familiar y de quebrantamiento de condena contra Ricardo , como parte apelante, representado por el Procurador de Cartagena D. Alejandro Valera Cobacho y defendido por la Letrado Dª María Dolores Cayuela Baeza, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Carla y de Dª Daniela .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 67/2010 (el 8 de marzo de 2010 ), señalándose el día 16 de febrero de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2010 , estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado y así se declara, que el acusado Ricardo , que sufre dolencias cardiacas y ha sufrido infartos, padece cáncer y se encuentra laringectomizado, fue condenado en Sentencia 102/2007, de nueve de abril, del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Cartagena , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar en la persona de su esposa Carla , a la pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de la tenencia y porte de armas por 3 años y 6 meses, prohibición de comunicación con su esposa por cualquier medio y aproximación a menos de 300 metros de la misma, del domicilio en el que resida o lugares frecuentados por ella durante 36 meses y como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. La pena privativa de libertad impuesta en la citada sentencia le fue suspendida el día 31 de octubre de 2008 , por término de 3 años, y la prohibición de aproximación a su esposa quedará extinguida el día 1 de junio de 2001 (sic).

El acusado, desde aproximadamente el mes de octubre y a pesar de la referida prohibición de aproximación a Carla , por los indicados motivos de salud, volvió a convivir con su hija Daniela y su esposa Carla en el mismo domicilio, situado en calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Cartagena. Ricardo se personó sobre las 14,45 horas del día 1 de enero de 2010, en la citada vivienda en estado de embriaguez, comenzando una discusión con su hija relativa a una llamada de teléfono, y en el curso de esa discusión golpeó y agarró del cuello en primer lugar a su hija Daniela , causándole excoriaciones en mano derecha y contusiones en cuello y pecho que tardaron en curar cuatro días no impeditivos, y a su esposa Carla , al intentar ayudar a su hija a impedir la agresión, excoriaciones en manos y contusiones en el cuello, que tardaron en curar cuatro días no impeditivos, habiendo renunciado las perjudicadas a la indemnización".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el domicilio de la víctima del artículo 153, 1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21,6 en relación con el artículo 21,1 y 20,2 del Código Penal y la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal , a la pena de diez meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, prohibición de aproximación a Daniela , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a trescientos metros por el término de tres años, prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante el término de tres años; de otro delito de malos tratos en el domicilio de la víctima del artículo 153, 1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21,6 en relación con el artículo 21,1 y 20,2 del Código Penal y la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal , a la pena de diez meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, prohibición de aproximación a Carla , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a trescientos metros por el término de tres años, prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante el término de tres años, y como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468,2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, del artículo 21,6 en relación con el artículo 21,1 y 20,2 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.

Debo acordar y acuerdo mantener la vigencia de las medidas penales adoptadas en el Auto Orden de Protección, de cuatro de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Cartagena en las Diligencias Urgentes Juicio Rápido 1/2010 , hasta la fecha en que la presente resolución sea firme."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba al señalar que no existe prueba que permita tener por acreditado el delito de maltrato con relación a la esposa de su defendido, dado que la misma intervino para evitar la agresión de su hija por parte del esposo y padre, produciéndose un forcejeo defensivo por parte de su patrocinado.

Alega infracción de precepto sustantivo por imposición de la pena de diez meses de prisión por cada uno de los delitos de maltrato, así como de la pena de nueve meses por el delito de quebrantamiento de condena, en lugar de trabajos en beneficio de la comunidad, dadas las circunstancias personales de su defendido, que no han llevado a la aplicación del artículo 153.4 del Código Penal (pena inferior en grado).

Refiriendo, además, infracción del principio de proporcionalidad en la pena de nueve meses de prisión, por el delito de quebrantamiento de condena, que debería haberse impuesto en la extensión mínima.

Interesando, finalmente, la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se proceda a la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en la extensión justa para un único delito de malos tratos en el domicilio de la víctima; y que por el delito de quebrantamiento de condena se imponga la pena en la extensión mínima.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 24 de febrero de 2010, impugnaba el recurso de apelación interpuesto y solicitaba la confirmación de la sentencia de instancia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba respecto a uno de los delitos de maltrato (el referido a la esposa), al señalar que no existe prueba que permita tener por acreditado ese delito de maltrato, dado que la misma intervino para evitar la agresión de su hija por parte del esposo y padre, produciéndose un forcejeo defensivo por parte de su patrocinado.

Refiere también infracción de precepto sustantivo por imposición de la pena de diez meses de prisión por cada uno de los delitos de maltrato, así como de la pena de nueve meses por el delito de quebrantamiento de condena, en lugar de trabajos en beneficio de la comunidad, dadas las circunstancias personales de su defendido, que no han llevado a la aplicación del artículo 153.4 del Código Penal (pena inferior en grado).

Alegando, además, infracción del principio de proporcionalidad en la pena de nueve meses de prisión, por el delito de quebrantamiento de condena, que debería haberse impuesto en la extensión mínima.

SEGUNDO

En este caso procede señalar que la testifical de la hija del acusado (precisa y que ha descrito los hechos, tanto en lo que a ella afecta como lo referido a su madre), junto con las pruebas documentales existentes (partes de asistencia médica e informes médicos-forenses), y la secuencia espacio/temporal a la que responde el presente procedimiento, justifican el relato fáctico de la sentencia de instancia.

Cierto es que la esposa y madre se acogió a su derecho a no declarar (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), y que las manifestaciones del acusado no pueden ser valoradas adecuadamente por la Sala, dado que concurre un grave inconveniente para su correcta valoración (el acusado se encuentra...

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