SAP Barcelona 83/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución83/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO Nº 370/10 - 3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 261/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 83/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 261/2009 seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por el procurador Francesc Fernández Anguera, contra Justo , representado por el procurador Carlos Pons de Gironella. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y ABSUELVO a Justo de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte demandante de todas las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- La representación procesal de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la celebración de la vista para el día 26 de enero de 2011.

Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Planteamiento de la controversia en apelación

La entidad de gestión SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) ejercitó una demanda frente al titular del sitio web DIRECCION000 , desde el cual cualquier usuario de la red y de modo gratuito puede acceder a las obras musicales protegidas por derecho de autor y administradas por la SGAE. A juicio de la actora, desde la referida página web se llevan a cabo actos de comunicación pública y de reproducción de obras que pertenecen al repertorio gestionado por ella. Las acciones que, sobre la base de estos actos de infracción de derechos de propiedad intelectual, se ejercitaban eran, además de la meramente declarativa, las de cesación, que incluía además la suspensión de los servicios de hosting (intermediación y hospedaje) a la página web del demandado que le presta REDCORUÑA, S.L.U., y la condena a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, tanto los derivados por la utilización no autorizada de las obras del repertorio de la actora, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el de presentación de la demanda (20 de marzo de 2009), con arreglo a los datos que se recaben y las tarifas generales, como también el coste de los informes de investigación que asciende a 1.546,28 euros.

La sentencia dictada en primera instancia por el juez mercantil, que desestima íntegramente la demanda al no apreciar vulneración alguna de los derechos de propiedad intelectual gestionados por la actora, parte de cuatro hechos o circunstancias que aprecia admitidas por las partes:

el demandado es titular de la página web DIRECCION000 ;

en esta página web se ofrece, a través del sistema de menús y referencias virtuales de las obras, la posibilidad de descargar archivos (de música, películas, documentales...) mediante el sistema de enlace o "links" a la red p2p eDonkey, que utiliza el sistema eMule;

algunos de estos archivos, cuya posibilidad de descarga se ofrece, pertenecen al repertorio de obras de la actora;

mediante estas redes p2p, los usuarios de la red que instalan el programa eMule pueden descargarse en su ordenador archivos de música o películas procedentes de discos duros de otros usuarios que se encuentran en la misma red y utilizan el mismo programa.

La sentencia expresamente excluye del debate: que la web del demandado almacene y ofrezca archivos musicales, pues limita su actividad a ofrecer la posibilidad de descarga de archivos a través de la red p2p; y, también, que la web ofrezca mediante el sistema streaming la posibilidad de escuchar, directamente y sin descarga, obras musicales colgadas en la red por otros usuarios, pues estos hechos no fueron aducidos en la demanda para conformar la causa petendi, que se ciñó a la referida actividad de ofrecimiento de descarga de archivos por la red p2p.

La sentencia argumenta que esta actividad desarrollada por el demandado, de crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos p2p mediante el sistema de menús, carteles y portadas con títulos u obras musicales, y el sistema de enlaces que permite el acceso a aquellos lugares donde se encuentran los archivos deseados, no constituye ninguna vulneración de los derechos de explotación de las obras gestionadas por la actora, en concreto, no suponen actos de distribución, ni de reproducción, ni de comunicación pública.

En su recurso de apelación, la SGAE, en primer lugar, impugna la apreciación contenida en la sentencia que excluye del debate los actos de "acceso directo" y "streaming" de contenidos musicales que obran en la propia web del demandado, para los cuales no se precisa ningún programa de conexión a redes p2p. El recurso entiende que estos actos, que han quedado acreditados, fueron objeto de la demanda, ya que el suplico hacía referencia, en general, a los actos de comunicación, mediante puesta a disposición, y de reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por SGAE, a través del sitio web del demandado DIRECCION000 .

En relación con la actividad de provisión de enlaces a través de redes o plataformas p2p, el recurso entiende que esta actividad implica necesariamente una previa reproducción y comunicación pública de las obras objeto de enlace. Estas redes están basadas en un sistema de carpetas compartidas que los usuarios crean en sus respectivos ordenadores, y sólo el hecho de compartir archivos de obras por medio de una plataforma p2p implica un acto de reproducción de carácter permanente y otro de comunicación pública. Y el hecho de facilitar los enlaces infractores de los derechos de autor a través de una página web como la del demandada, continúa argumentando el recurso, implica un acto de colaboración en la comunicación pública no autorizada de las obras enlazadas, pudiendo entenderse también como un acto de comunicación pública comprendido dentro de la definición amplia del art. 20.1 TRLPI .

SEGUNDO: Infracción relacionada con las descargas directas y el "streaming"

Los dos informes periciales elaborados por METODO 3, el de 9 de octubre de 2007 y el posterior de 29 de diciembre de 2009, prueban que un usuario de internet que accediera al sitio web del demandado DIRECCION000 , en aquellas fechas, podía: i) hacer descargas directas de archivos musicales, a través de las carpetas música directa, musicRincon y Mp3 al día ("acceso directo"); ii) también podía desde la carpeta MusicRincon escuchar, sin descargar, un fonograma musical, actividad que en la doctrina es conocida con el vocablo inglés "Streaming"; y iii), también, mediante un programa de conexión a redes p2p (eMule), disponer de una selección de contenidos y de unos índices que facilitan su búsqueda, y facilitar los enlaces que permiten el acceso a aquellos lugares donde se encuentran los archivos deseados.

En relación con las dos primeras...

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