SAP A Coruña 459/2010, 21 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ |
ECLI | ES:APC:2010:3513 |
Número de Recurso | 604/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 459/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 604/2009
Proc. Origen: 89/2008
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 2 de Ordes
Deliberación el día: 9 de diciembre de 2010
SENTENCIA Nº 459/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
CARMEN MARTELO PEREZ
En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 604/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ordes, en Juicio verbal núm. 89/2008, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 417 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Everardo y REALE SEGUROS GENERALES SA, representados por el procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y como apelada AUTOPISTAS DEL ATLANTICO SA.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, con fecha 2 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Se desestima la demanda presentada por el procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. Y D. Everardo , contra la mercantil AUDASA, representada procesalmente por D. Manuel Castro del Río. Se imponen las costas a la actora."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Everardo Y REALE SEGUROS GENERALES SA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda planteada por la representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. y don Everardo frente a AUDASA, con costas a la actora - interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda formulada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que no cabe la exoneración de responsabilidad al concesionario de la vía por el siniestro en cuestión. Que la concesionaria no cumplió la obligación de prestar su servicio en condiciones de seguridad. Que la vía estaba en mal estado por el hielo existente en la zona. Que el usuario recurrente no recibió la vía de la autopista en condiciones de seguridad previsibles.
Segundo.- Sentado, conforme a los expuesto, los términos del debate en la alzada, se ha de resaltar que la acción en que se sustenta la demanda, que no es otra que la del artículo 1.902 del Código Civil , exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra ( SS. del T.S. de 6-11-90 , 7-10-91 , 12-11-91 , 21-10-94 , 7-4-95 , 20-7-95 EDJ 1995/4371 , y 7-12-00 , entre otras), y, aunque sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217 , la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida.
En este sentido, la STS de 5 de mayo de 1998 después de considerar que la relación jurídica entre el usuario y la concesionaria de una autopista se considera como un contrato atípico, " a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa concesionaria viene obligada a garantizar a éste una circulación fluida, rápida y sin riego de ningún tipo pues se espera que...
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