SAP Barcelona 166/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2008:2841
Número de Recurso954/2007
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 954/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 726/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 166

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 726/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Lázaro, contra CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA y Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lázaro contra D. Jesus Miguel y contra la CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA:

  1. Declaro la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha 22 de marzo de 2005.

  2. Ordeno la devolución al actor de la posesión de todos los cuadros que se recogen en la relación de 47 cuadros acompañada por los codemandados a su escrito de contestación en los documentos 28 a 74 a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 12,15, 20, 35 y 36 de esa relación.

SEGUNDO

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de D. Jesus Miguel y de la CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA contra D. Lázaro, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado de reconvención a abonar a los actores reconvencionales la suma de

12.714 euros con más sus intereses legales desde la interpelación judicial.

TERCERO

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad ". La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 18 de julio de 2007 es del tenor literal siguiente: SE ACLARA la sentencia de fecha de 12 de junio de 2007 en el sentido de que en el Fallo apartado Primero letra b) in fine donde dice "(...) a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 12, 15, 20, 35 y 36 de esa relación" debe decir "(...) a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 10, 12, 15, 20, 35 y 36 de esa relación.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda formulada por D. Lázaro contra CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA (CCHR) y D. Jesus Miguel se declara la resolución del contrato suscrito entre las partes el 22 de marzo de 2005 y se condena a los demandados a que devuelvan al actor la posesión de todos los cuadros que se recogen en la relación de 47 cuadros aportada por los codemandados con el escrito de contestación a docs 28 a 74 a excepción de los cuadros que se identifican con los números 3, 10, 12, 15, 20, 35 y 36 de esa relación. Y estimándose parcialmente la reconvención se condena al reconvenido a que pague al reconviniente la suma de 12.714 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado reconviniente que disiente de la sentencia 1) en cuanto no estima...

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