SAP Barcelona 228/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2007:4825
Número de Recurso686/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 686/2006

INCIDENTE CONCURSAL Nº 326/2006

PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 515/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.228/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veintiséis de abril de dos mil siete.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 326/2006, dimanante del juicio de concurso nº 515/2005, ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, promovido por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y la concursada RED ELITE DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A., representada por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y asistida del Letrado D. Antonio Carreño León, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la AEAT y por la Administración Concursal contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 1 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por la representación en autos de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se reconoce como crédito concursal la suma de 2.010.511'21 euros, derivado de las facturas rectificativas emitidas por los acreedores de la concursada RED ELITE DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. Como tal crédito concursal la suma de 1.005.255'60 euros se califica como crédito con privilegio general del artículo 91.4 de la Ley Concursal y 1.005.255 '60 euros como crédito ordinario. Se rechazan el resto de pretensiones. Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la AEAT y por la Administración Concursal, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 28 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la pretensión de la Agencia Tributaria, planteada por el cauce del incidente concursal, de reconocimiento del carácter de crédito contra la masa del generado en su favor por la rectificación de las deducciones del IVA que en su día aplicó el destinatario de las operaciones gravadas (la concursada Red Elite de Electrodomésticos S.A.), provocada por la previa rectificación, por parte de los proveedores-acreedores, de la base imponible, respondió la Sentencia del Sr. Magistrado mercantil, exhaustiva y con fundamentado criterio, en sentido negativo, por estimar que en realidad se trata del mismo crédito tributario, devengado con anterioridad a la declaración de concurso, y no de un nuevo crédito nacido con posterioridad, operando una novación tan sólo modificativa, de índole subjetiva, y no extintiva con sustitución de la primitiva deuda o crédito por otro que surge ex novo. De ahí que el crédito sea concursal y no contra la masa, debiendo reconocerse a la mitad de su importe el privilegio general del art. 91.4 de la Ley Concursal, y mereciendo la otra mitad la consideración de crédito ordinario.

La Agencia Tributaria combate la decisión judicial, que además es apelada por la Administración Concursal por entender que la demanda incidental es extemporánea.

SEGUNDO

I) El conflicto surge a raíz de la previsión del art. 80.tres de la Ley del IVA, 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA ), que permite a los acreedores (que no han cobrado la contraprestación del concursado, destinatario de los bienes entregados o servicios prestados, ni por tanto el IVA repercutido) reducir la base imponible facturada en su día, lo que podrá traducirse en la anulación de la cuota del IVA repercutido (art. 24.1 del Reglamento del IVA, R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre ), una vez declarado el concurso del destinatario de las operaciones gravadas.

Dicho precepto, art. 80.tres LIVA, incluido en el título dedicado a la base imponible, dispone que "La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (...)".

Por su parte, el art. 24.1 del Reglamento precisa que en los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo (o sea, el proveedor) estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones (aquí el concursado) una nueva factura "en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida", en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Esta norma reglamentaria (art. 24 ) desarrolla lo dispuesto por el art. 114 LIVA, que establece la forma de proceder en la rectificación de las deducciones, originada por la previa rectificación del importe de las cuotas inicialmente soportadas. Aquella rectificación, que convierte a la Agencia Tributaria en acreedora de las cuotas inicialmente soportadas (ya no se deben al proveedor), tiene lugar en la declaración-liquidación por parte del sujeto destinatario de los bienes o servicios (aquí el concursado) que debe efectuar en el período impositivo en que reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas, o sea, las facturas rectificativas de los proveedores-acreedores, que han de ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto de declaración del concurso (art. 80.tres LIVA ).

Además de emitir en dicho plazo las facturas rectificativas, los acreedores deberán comunicar a la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, acompañando determinados documentos. El destinatario de los bienes o servicios, a su vez, está obligado a comunicar a la AEAT la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. Además de esta comunicación, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones, el citado destinatario deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

Esta declaración-liquidación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
33 sentencias
  • SAP Guadalajara 138/2010, 17 de Junio de 2010
    • España
    • 17 Junio 2010
    ...el impuesto va a ser exigible directamente por aquélla. Reproducimos a continuación los razonamientos contenidos en la SAP de Barcelona de fecha 26 de abril del año 2.007 también de cita extensa e inexcusable "El conflicto surge a raíz de la previsión del art. 80.3 de la Ley del IVA, 37/199......
  • STS 590/2009, 1 de Septiembre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 1 Septiembre 2009
    ...en relación con las facturas de rectificación del IVA (SAP Asturias, Sección 1.ª, de 22 de septiembre de 2006, SAP de Barcelona, Sección 15.ª, de 26 de abril de 2007, SAP Zaragoza, Sección 5.ª, de 13 de febrero de 2009, SAP Castellón, Sección 3 .ª, 20 de febrero de 2009, y en relación con l......
  • STS 140/2011, 3 de Marzo de 2011
    • España
    • 3 Marzo 2011
    ...con la emisión de facturas de rectificación del IVA ( SAP Asturias, Sección 1.ª, de 22 de septiembre de 2006 , SAP de Barcelona, Sección 15.ª, de 26 de abril de 2007 , SAP Zaragoza, Sección 5.ª, de 13 de febrero de 2009 , SAP Castellón, Sección 3.ª, 20 de febrero de 2009 , y en relación con......
  • SAP Valencia 400/2010, 23 de Diciembre de 2010
    • España
    • 23 Diciembre 2010
    ...de un (art. 84 LC )- respecto de la rectificación de las facturas de IVA, se mantiene también por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 26 de abril de 2007, cuyos acertados razonamientos jurídicos igualmente han de reproducirse en la presente resolución: " SEGUNDO. I) E......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de septiembre de 2009. El Impuesto sobre el Valor Añadido ¿deuda concursal o deuda de la masa?
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (civil y mercantil). Volumen 3º (2009)
    • 25 Febrero 2010
    ...en relación con las facturas de rectificación del IVA (SAP Asturias, Sección 1.ª, de 22 de septiembre de 2006, SAP de Barcelona, Sección 15.ª, de 26 de abril de 2007, SAP Zaragoza, Sección 5.ª, de 13 de febrero de 2009, SAP Castellón, Sección 3.ª, 20 de febrero de 2009, y en relación con lo......
  • Derecho Mercantil
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXVI-I, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...provinciales en supuestos como el de autos (entre otras, SAP Asturias, sección 1.ª, de 22 de septiembre de 2006; SAP Barcelona, sección 15.ª, de 26 de abril de 2007; SAP Zaragoza, sección 5.ª, de 13 de febrero de 2009; y SAP Castellón, sección 3.ª, de 20 de febrero de 2009). (G. M....

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR