SAP Huelva 23/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:270
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 34/06

Proc. Origen: Juicio Cambiario 329/04

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a seis de febrero de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio cambiario 239/04, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por el Ayuntamiento de Cabezas Rubias, representado por el Procurador sr. Caballero Cazenave y defendido por el Letrado sr. Tejada Ramírez; siendo parte apelada Caja Rural del Sur, representada por el Procurador sr. Acero Otamendi y defendida por el Letrado sr. Feria Ponce.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintidós de octubre de dos mil cinco se dictó sentencia que desestimaba íntegramente la oposición realizada por la Procuradora sra. Tenor Martínez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CABEZAS RUBIAS, en oposición a la demanda de juicio cambiario promovida por el Procurador sr. Teba Díaz, en nombre y representación de CAJA RURAL DEL SUR SA, acordando que continúe el presente juicio cambiario por los trámites legales correspondientes, con expresa imposición de las costas causadas al Ayuntamiento de Cabezas Rubias.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la oposición formulada y acuerda seguir adelante con el juicio cambiario, basado en continuar alegando la prescripción de la acción cambiaria por cuanto que ha transcurrido más de un año desde el protesto o declaración equivalente y la reclamación aquí efectuada, entendiendo que el plazo no es de tres años como contempla la sentencia, por cuanto que se aplican aquí los plazos establecidos para la letra de cambio, cuando afirma que la prescripción de la acción cambiaria del tenedor o endosante contra el librador se cifra en un año, a la vista del art. 88 LCH, pues bien el vencimiento del pagaré es de 31.10.02, el protesto de 02.11.02 y la reclamación judicial de mayo de 2.004, al declarar el art. 96 aplicables las normas de la letra de cambio al pagaré, por ello el recurso debe prosperar.

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